REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003534
ASUNTO : TP01-P-2007-003534

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F6-1594-2007, de fecha 22-09-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F6-229-2007, seguida contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VALERA HIDALGO , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana DIADIRA DEL CARMEN DURAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.157.039.-

SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, establece en su normativa la obligación del Ministerio Público u otro ente que de Inicio a investigación con ocasión de ilícito previsto en esta Ley Especial, que deberá notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y ante la ausencia de la jurisdicción especializada asumen los Tribunales de Control Ordinarios esa función, tal y como lo realizó el Fiscal notificante.


TERCERO: Se evidencia a las actuaciones, que fue presentada comunicación Nº TR-6-2589-2007 de fecha 14-09-2007, recibido por el Tribunal con fecha 21-09-2007, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 17-09-2007, dictó el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº F6-229-2007, iniciada contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VALERA HIDALGO , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana DIADIRA DEL CARMEN DURAN GRATEROL -


CUARTO: Se realiza una revisión al Sistema Juros 2000, a los efectos de constatar si por ante Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cursan actuaciones relativas a la Investigación seguida al investigado de autos y coincidentes con la presente investigación, evidenciándose QUE NO CURSA Investigación alguna y que dicho ciudadano no se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control, por lo que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la Investigación Nº 21-F6-229-2007, iniciada contra ciudadano: JOSÉ GREGORIO VALERA HIDALGO , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: DIADIRA DEL CARMEN DURAN GRATEROL, al Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

El Secretario


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN

Abg, Rolando Briceño