REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003808
ASUNTO : TP01-P-2007-003808
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: El Abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F6-1855-2007, de fecha 10-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F6-262-2007, iniciada contra la ciudadana: NERY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BASTIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: LUZ MARINA AZUAJE.- Posteriormente, mediante SOLICITÓ PRÓRROGA en la citada Investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la cual fue distribuida al Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 20 de Agosto de 2007,.
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordada con fecha 20-08-2007, por el lapso de 90 días, por parte del Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal ,-
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TERCERO: Revisada de oficio la presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga relacionada con la Investigación a que se contraen las presentes actuaciones y que fue distribuida al Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Penal, quedando registrada bajo el Nº TP01-P.2007-4929, la cual fue acordada con fecha 20-08-2007. la cual habiéndose dado inicio a la investigación el 03 de Mayo de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 03 de Septiembre de 2007 y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 03-12-2007, motivo este, por el que la Representación de la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado, presentó el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dictando el ACTO CONCLUSIVO DE ARCHIVO con fecha 13-09-2007, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta en INVESTIGACIÓN D21-F6-262-2007, iniciada contra la ciudadana: NERY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BASTIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: LUZ MARINA AZUAJE, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Solicítese la Causa Nº TP01-P-2007-4929 al Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito, a los fines de ser agregada al INICIO de la INVESIGACIÓN y una vez recibida esta Causa agréguese a las actuaciones y remítase para su Archivo Definitivo. Procédase inmediatamente a lo ordenado.-
El Juez de Control Nº 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran