REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004305
ASUNTO : TP01-P-2007-004305

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogada MIRIAN RAQUEL RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F3-3416-2007, de fecha 30-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-3677-2007, iniciada contra el ciudadano: DANIEL ENRIQUE BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: MARÍA JOSEFINA ZOTO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de emisión de oficio 12-06-2007, a través del cual notifica el inicio de una investigación contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE BRICEÑO, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA ZOTO, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante.-

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio la presente Investigación, se evidencia que al Sistema Juris aparece registrada Causa Nº TPO1-P-2007-2408, distribuida al Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, coincidente en ilícito contemplado en esta Ley Especial, Investigado y víctima, del cual fue presentado el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL por parte del Fiscal 3ro. del Ministerio Público, con fecha de haberse dictado el 06-11-2007, y participado por parte de la Fiscal Superior del Estado, a cuyo efecto, el citado Tribunal de Control Nª 04 devolvió las actuaciones a la Fiscalía 3ra, a los fines pertinentes, y, por cuanto existe tal coincidencia en datos, y del Sistema igualmente se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control de este Circuito, y considerando quien aquí decide que el acto conclusivo relacionado con ARCHIVO FISCAL de fecha 06-11-2007, se corresponde con la presente Investigación, estima que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, por estar ya judicializadas y encontrarse la Investigación en la Fiscalía actuante, siendo que las actuaciones aquí contenidas son esencialmente del Tribunal, y, así se decide.-.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Vi del Ministerio Público en la investigación Penal D21-3677-2007, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE BRICEÑO, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA ZOTO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

El Secretario


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN

Abg, ROLANDO BRICEÑO