REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003013
ASUNTO : TP01-P-2007-003013

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado ROBERTO DURÁN INFANTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-7-1810-2007, de fecha 11-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° NO CONSTA, seguida contra el ciudadano: GERARDO BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana AGLAYA DEL VALLE AZUAJE DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 8.720.1127, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, establece en su normativa la obligación del Ministerio Público u otro ente que de Inicio a investigación con ocasión de ilícito previsto en esta Ley Especial, que deberá notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y ante la ausencia de la jurisdicción especializada asumen los Tribunales de Control Ordinarios esa función, tal y como lo realizó la Fiscal notificante.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia al Sistema Juris 2000, que no ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose realizado oficio Participando el inicio a la investigación el 11-06-2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 11 de Octubre de 2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA investigación que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: GERARDO BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana AGLAYA DEL VALLE AZUAJE DE BRICEÑO, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. Deyanira Fernández