REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004883
ASUNTO : TP01-P-2007-004883

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado ROBERTO DURÁN INFANTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F7-1621-2007, de fecha 25-05-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° NO CONSTA, iniciada contra el ciudadano: PABLO EMIRO VALECILLOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: MARÍA JULIA BARROETA DE VALECILLOS, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, por lo que se toma como fecha de referencia la fecha de emisión de la Participación, a través de la cual notifica el inicio de una investigación contra el ciudadano PABLO EMIRO VALECILLOS, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA JULIA BARROETA DE VALECILLOS, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante.-

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio la presente Investigación, se evidencia que no ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte del Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, tomándose como referencia que el inicio de la investigación es el 25 de Mayo de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 25 de Septiembre de 2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN de la investigación Nº d21-002-2007, que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano PABLO EMIRO VALECILLOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: MARÍA JULIA BARROETA DE VALECILLOS, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. Deyanira Fernández