REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000456
ASUNTO : TP01-P-2008-000456
RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN , LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO, en su carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliares de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 08-11-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA CAROLINA CABRITA, ante Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, por uno de los delitos previsto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Derogada), como lo es el delito de AMENAZAS.-
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TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no puede atribuírsele responsabilidad penal al investigado, por cuanto a pesar de las diligencias practicadas por los organismos competentes no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación aunado a que las partes firmaron GESTIÓN CONCILIATORIA comprometiéndose a no agredirse y solucionar cualquier conflicto de forma amigable.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio en atención a denuncia formulada por la ciudadana YUSMELI DEL CARMEN RONDON la presunta comisión del delito de delito de AMENAZAS, cometido por parte de la ciudadana SANDRA CAROLINA CABRITA, este ilícito no puede ser plenamente demostrado por cuanto a pesar de las diligencias practicadas por los Organismos no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y los existentes no permiten enjuiciar fundadamente a la investigana, aún cuando la denunciante expresa: “…mi prima…constantemente me ofende verbalmente y me amenaza que me va a cortar un seno con un cuchillo……..”, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y ante la falta de suficientes diligencias que permitan solicitar el enjuiciamiento de la investigada y el hecho de haberse suscrito entre las partes Gestión Conciliatoria, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana: MILAGROS CABRITA RONDON, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Derogada), en agravio de la ciudadana SANDRA CAROLINA CABRITA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. Deyanira Fernández