REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005483
ASUNTO : TP01-P-2007-005483

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones


PRIMERO: El Abogado LENÍN JOSÉ TERÁN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito recibido en fecha 03-09-2007, SOLICITÒ PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-F2-3685-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en Causa seguida contra el ciudadano: LUIS ENRIQIE LINARES BRICEÑO, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de: OCTAVIANA BRICEÑO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2007,.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordadaza la referida Prórroga por el lapso de 90 días.--
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TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga, la cual habiéndose dado inicio a la investigación el 14 de Mayo de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 14 de Septiembre de 2007 y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 14-12-2007 sin que la Representación de la Fiscalía II del Ministerio Público haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN D21-F2-3685-2007, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: LUIS ENRIQIE LINARES BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: OCTAVIANA BRICEÑO a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ