REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005484
ASUNTO : TP01-P-2007-005484


Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado LENÍN JOSÉ TERÁN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F2-2727-2007, de fecha 29-08-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F1-040-2007, seguida contra el ciudadano: OMAR PACHECO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana GAYNET HERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 8.721.949.-

SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, establece en su normativa la obligación del Ministerio Público u otro ente que de Inicio a investigación con ocasión de ilícito previsto en esta Ley Especial, que deberá notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y ante la ausencia de la jurisdicción especializada asumen los Tribunales de Control Ordinarios esa función, tal y como lo realizó el Fiscal notificante. A su vez, establece el artículo 79 ibidem, que deberá presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que no ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte del Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 29 de Agosto de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 29 de Diciembre de 2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN D21-F1-040-2007, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: OMAR PACHECO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana GAYNET HERNÁNDEZ VILLEGAS, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ