REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004722
ASUNTO : TP01-P-2006-004722


Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL GARCIA DURAN, fiscal auxiliar primero comisionado por la dirección de delitos comunes de la fiscalía general de la república, solicitando desestimación de denuncia, este tribunal, para decidir, observa:

Sostiene el solicitante para apuntalar su petición, que el asunto guarda relación con los hechos ocurridos el día 17 de Enero de 2005, con ocasión del cumplimiento de un mandamiento de ejecución de sentencia por parte del juzgado ejecutor de medidas de los municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la circunscripción judicial del Estado Trujillo en la oficina de recursos humanos de la gobernación del Estado Trujillo, no siendo atendidos por la ciudadana SIOLIS ROSALBA RUZA MORENO, jefa de recursos humanos.

Asimismo, refiere declaraciones del denunciante, JESUS OMAR MATERNA ANDRADE, quien entre otras cosas alude, las causas que originaron la sentencia, cuya ejecución no se has perfeccionado, por una parte, y por la otra, ratifica la denuncia interpuesta por ante el despacho fiscal el 27 – 04 – 2005, mencionando como la persona natural denunciada a la ciudadana SIOLIS ROSALBA RUZA MORENO, directora de recursos humanos de la gobernación del Estado Trujillo; de la antes señalada, quien indicó que efectivamente, el denunciante en varias oportunidades se presentó con un tribunal por ante ese despacho, no pudiendo atenderlo por estar ocupada en actividades inherentes a la función que desempeña, delegando tal atención en funcionaros subalternos del despacho, concretamente, en su asistente abogada CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, quien a su vez, manifestó, que han atendido al tribunal y al denunciante todas las veces que se han presentado en la mencionada dirección, afirmaciones corroboradas por la ciudadana ZULAY COROMOTO CARRASQUERO MONTILLA. En ese mismo orden de ideas, invoca las declaraciones de las integrantes del tribunal ejecutor, abogadas BEATRIZ VALENZUELA ( jueza ) y LUZ MARINA BRICEÑO TORRES ( secretaria ), quienes señalaron respectivamente, que la ciudadana SIOLIS ROSALBA RUZA MORENO, los atendió una sola vez y que en otras oportunidades lo hizo CARMEN PINTO.

Considera el peticionante, que los hechos se subsumen en el delito de incumplimiento al mandamiento de amparo, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en perjuicio de la administración de justicia; que por investigación sobre los mismos hechos la fiscalía segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos NELLY LORES DE MATOS y JORGE ELIECER SAEZ, por lo que el tribunal de control convocó audiencia para decidir el asunto, la cual fue suspendida, en procura de incorporar información determinante para la decisión de la causa; que a pesar que la denunciada es la ciudadana SIOLIS RUZA, la denuncia versa sobre los mismos hechos, pues el propósito del accionante es el cumplimiento del mandamiento de ejecución de sentencia por parte del referido despacho, relacionando entonces la situación con el principio de la única persecución penal, consagrado en el artículo 20 del código orgánico procesal penal, que se traduce en la prohibición legal de abrir un nuevo procedimiento penal a una persona que se encuentra procesada por los mismos hechos, considerando la existencia de dos procedimientos sobre los mismos hechos y contra la dirección de recursos humanos de la gobernación del Estado Trujillo que no han sido concluidos, concluyendo entonces, en que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el literal b, ordinal 4° del artículo 28 eiusdem, por lo que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MATERAN ANDRADE contra la ciudadana SIOLIS ROSALBA RUZA MORENO.

De la confrontación hecha entre las afirmaciones del peticionante con las actas que conforman la causa, se evidencia que el asunto involucra el principio non bis in idem, que equivale a que no se podrá duplicar la responsabilidad penal ni las consecuencias de la intervención punitiva, principio consagrado constitucionalmente, como derecho a no ser sometido nuevamente a juicio por los mismos hechos, en virtud de los cuales ya haya sido juzgado, previsto en el artículo 49 numeral 7 constitucional y 20 del código orgánico procesal penal, con la denominación de única persecución, en el sentido que nadie puede ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho, cuya eficacia fue garantizada por el legislador en el libro primero, titulo I del ejercicio de la acción penal, capitulo II de los obstáculos al ejercicio de la acción, a través de la excepción contenida en el numeral 4, literal b del artículo 28 “ Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 eiusdem.

Lo establecido nos induce a abordar la controversia, desde la perspectiva del derecho, cuya tutela se pretende y de los sujetos activos, de quienes se demanda la obligación de garantizar la tutela, ante la especial circunstancia, que la parte peticionada es una persona jurídica, que como tal resulta mas perdurable en el tiempo que sus representantes legales, produciéndose la continuidad de su funcionamiento haciendo abstracción del cambio o sustitución de sus titulares, como en el caso bajo análisis, ya que el despacho impetrado es la dirección de recursos humanos de la gobernación del estado Trujillo, que sería en todo caso la obligada a satisfacer la pretensión del solicitante y no la persona natural que circunstancialmente funga como representante legal en un determinado momento, por que ello resultaría contrario al principio de continuidad de la administración pública.

Ahora bien, parece incuestionable, que los hechos por los cuales fue denunciada la ciudadana SIOLY ROSALBA RUZA MORENO, cuya desestimación es solicitada, son los mismos por los cuales otro despacho fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa por ante este mismo tribunal, cuya tramitación y decisión se encuentra en proceso, habiéndose emitido auto recomponiendo el proceso, determinando las partes necesarias para la celebración de la audiencia en las personas del peticionante y el procurador general del Estado Trujillo, teniendo como génesis la controversia surgida, con ocasión de la ruptura de la relación laboral entre el denunciante y la persona jurídica denunciada, cuyo conflicto fue resuelto jurisdiccionalmente hasta sentencia definitivamente firme, razones suficientes para establecer, que efectivamente la situación se subsume en la excepción contenida en el literal b del numeral del artículo 28 del código orgánico procesal, encuadrando dentro del supuesto del artículo 301, que justifica la solicitud de desestimación de denuncia formulada por el titular de la acción penal, por lo que se declara procedente. Así, se decide.

DISPOSITIVA.

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal de Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 301 y 28, numeral 4, literal b eiusdem y en armonía con el artículo 20 ibidem y numeral 7 del articulo 49 constitucional, se ordena la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JESUS OMAR MATERAN ANDRADE contra la ciudadana SIOLYS DEL CARMENRUZA MORENO, en su carácter de directora de recursos humanos de la gobernación del Estado Trujillo, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía primera del ministerio público para su archivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Trujillo, 07 de Enero de 2008.
El Juez de control N ° 02

El Secretario
José Daniel Perdomo Duran