REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005270
ASUNTO : TP01-P-2007-005270

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado: LARRY SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, , actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa,; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin ser necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la Comisión Permanente de Familia, Adolescencia y de La Mujer, del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, quienes dirigen comunicación de fecha 01-02-2001, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que notifican que la Gobernación del Estado Trujillo, en forma ilegal emprendió REDUCCIÓN DE PERSONAL sin tomar en cuenta los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Carrera Administrativa, alcanzando la misma a mujeres que se encuentran en FUERO MATERNAL, encontrándose afectadas las ciudadanas: EDDY MÉNDEZ, DEIXCY URBINA, LENNYS NUÑEZ, LUZ MILVA ANDRADE, NAYIBIS DURÁN, ZULY ROSARIO, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, YERLEY DEL VALLE TORRES BLANCO, LISSET DEL CARMEN CARMONA, EDDY ROSA OJEDA VELÁSQUEZ, MARIELA MÉNDEZ, MARÍA MÉNDEZ, JUANA SEGOVIA, EDDY ELENA MÉNDEZ YOBELY MARGARITA ARAUJO, YESENIA MARÍA MANZILLA, LIZETH DEL CARMEN RIVERA, NISEEKIS ROSALES y MARÍA ALBA ABREU, solicitando que el Ministerio Público como garante de los Derechos Constitucionales se sirva tomar medidas para que los Tribunales del Trabajo AMPAREN a las que se encuentran en estas condiciones y hagan valer los derechos que a estas les han sido violados por parte del EJECUTIVO REGIONAL.-

TERCERO: Motiva la Representación Fiscal que lo narrado se ajusta a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no configura delito y no es un acto típico.-

CUARTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud de Sobreseimiento acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se inicio investigación por comunicación de fecha 01-02-2001, recibida por la Fiscalía Superior del Estado, procedente del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, Comisión Permanente de Familia, Adolescencia y de La Mujer, quienes notifican que la Gobernación del Estado Trujillo, en forma ilegal emprendió REDUCCIÓN DE PERSONAL sin tomar en cuenta los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Carrera Administrativa, alcanzando esta REDUCCIÓN de PERSONAL a mujeres que en situación de FUERO MATERNAL, solicitando que el Ministerio Público como garante de los Derechos Constitucionales tome medidas para que los Tribunales del Trabajo AMPAREN a las afectadas y se hagan valer los derechos que les han sido violados por parte del EJECUTIVO REGIONAL, siendo que la vindicta pública efectuó el procedimiento de apertura de la investigación y luego de su análisis llegó a determinar que el hecho objeto del proceso no es típico.-

Considera este Juzgador, que la SOLICITUD DE AMPARO a las FUNCIONARIAS PÚBLICAS afectadas a que se hace mención en la presente Causa, escapa del ámbito de aplicación del derecho penal, por tratarse de una controversia de carácter laboral, su resolución compete a los órganos que conforman la Jurisdicción laboral venezolana y que los hechos denunciados constituyen en si actos administrativos de efectos particulares susceptibles de ser demandados en nulidad, siendo su conocimiento y posterior resolución competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, siendo acertada la conclusión de que el hecho objeto del proceso no es típico, y cuyo supuesto se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal como causal para declarar procedente el SOBRESEIMIENTO, por consiguiente, así lo decide este Tribunal.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE: la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, con ocasión de la denuncia formulada por la Comisión Permanente de Familia, Adolescencia y de La Mujer del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, en la que figuran como afectadas las ciudadanas: EDDY MÉNDEZ, DEIXCY URBINA, LENNYS NUÑEZ, LUZ MILVA ANDRADE, NAYIBIS DURÁN, ZULY ROSARIO, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, YERLEY DEL VALLE TORRES BLANCO, LISSET DEL CARMEN CARMONA, EDDY ROSA OJEDA VELÁSQUEZ, MARIELA MÉNDEZ, MARÍA MÉNDEZ, JUANA SEGOVIA, EDDY ELENA MÉNDEZ YOBELY MARGARITA ARAUJO, YESENIA MARÍA MANZILLA, LIZETH DEL CARMEN RIVERA, NISEEKIS ROSALES Y MARÍA ALBA ABREU, por tratarse de una controversia cuya resolución compete a los órganos que conforman la Jurisdicción laboral venezolana y/o Jurisdicción Contencioso Administrativo, por tanto NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran