REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005816
ASUNTO : TP01-P-2007-005816

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y LARRY ANTONIO SUCRE, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate, siendo que en el presente, se observa que la solicitud de sobreseimiento es de mero hecho, puesto que es la causal de justificación lo que debe demostrarse, y esto no necesita de ser debatido, para darse por comprobado, en razón a que su existencia o inexistencia se puede determinar a través de la averiguación fiscal, por tanto no se requiere el debate entre las partes; y así se decide.

SEGUNDO: De la instrucción de la causa se determina que en fecha 29-04-2006, funcionarios adscritos a la Unidad Nro. 63 de la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Trujillo, dan inicio a Investigación por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES CULPOSAS), según procedimiento realizado, al ser informados por transeúnte de la vía, sobre un vehículo que se encontraba calcinado en la vía Concepción-Pampán, Estado Trujillo, trasladándose al sitio, realizando el gráfico y levantamiento del accidente, encontrándose en el sito una comisión del Cuerpo de Bomberos y no fue localizado el posible conductor o conductota.- El día 30-04-2006 se hizo presente ..ante la sede de la Unidad Nro. 63 de la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Trujillo, la ciudadana FRELY LUCIA SEGOVIA SANTOS, …C.I. 14.460.396 manifestando ser la propietaria del vehículo siniestrado…y que el mismo era conducido por el ciudadano FREDDY JOSÉ SEGOVIA SANTOS …quien había sido trasladado al Hospital de Trujillo y luego a la Clínica María Edelmira Araujo…...según información de la Dra. Itala Gil…diagnosticándole quemaduras de segundo grado en la cara, brazos y glúteos...” .- Al folio 18 consta Informe Médico Legal, suscrito por el Dr. José Lujano, que contiene: quemaduras de segundo grado en un 25% de la superficie corporal a nivel de la cara, miembros inferiores, región glútea derecha e izquierda, lesiones de carácter grave, 60 días para curar. Al folio 31 Entrevista rendida por el ciudadano FREDDY JOSÉ SEGOVIA SANTOS, quien entre otras señala: …venía de Pampán el 29-04-2006, de 1 a 1:30 de la madrugada, se me atravesó un indigente o una persona borracha…por esquivarle caí en un hueco que está en la calle…el carro piso un mechurrio que había en la carretera y comenzó a incendiarse…”

TERCERO: Motiva el Ministerio Público que Solicita el Sobreseimiento en razón a que el presunto responsable del accidente de tránsito ocurrido es la misma víctima, quien producto de su imprudencia se género las lesiones, concurriendo en una causa de justificación.-

Cuarto: Revisadas las actuaciones, se evidencia que por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES CULPOSAS), según procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Unidad Nro. 63 de la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Trujillo, de fecha 29-04-2006, constando en actas Informe Médico practicado a la Víctima que señala LESIONES GRAVES, que tardarán 60 días para curar, se observa que estas lesiones son de carácter culposo, pues de la entrevista realizada al lesionado se obtiene que este manifiesta haber caído en un hueco de la vía al tratar de esquivar a una presunta persona que se le atravesó, y producto de esta acción piso un mechurrio que estaba colocado en dicha vía, lo que ocasionó que se incendiara el vehículo y también su persona, lo que permite concluir que en el hecho que dio origen a la apertura de la Causa concurre una causa de justificación e inculpabilidad para el investigado, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal.-

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como Investigado el ciudadano FREDDY JOSÉ SEGOVIA SANTOS y como Víctima: EL MISMO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 2
El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran