REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003876
ASUNTO : TP01-P-2006-003876

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por Abogados: OSCAR ENRIQUE BALZA y ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:
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PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 numeral 2° del Código Penal Reformado, cometido en agravio de: ALEXIS RAMÓN SOSA BOZO (OCCISO) Y JHONNY DURÁN, RESPECTIVAMENTE, y como presunto autor: FILADELFO ANTONIO GODOY; hechos ocurridos el día 22-07-2001, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delitos estos, que tienen prevista una pena de PRISION DE SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS, y de ARRESTO DE CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, y que PRESCRIBEN A LOS CINCO (05) AÑOS y AL AÑO (01), respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinales 4º y 6° del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente a los delitos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinales 4º y 6° del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE FILADELFO ANTONIO GODOY, por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 numeral 2° del Código Penal Reformado, en agravio de ALEXIS RAMÓN SOSA BOZO (OCCISO) Y JHONNY DURÁN, respectivamente, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinales 4º y 6° del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control Nº 2

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran