REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004706
ASUNTO : TP01-P-2006-004706

Vista el acta de fecha 12 de Diciembre de 2007, en la cual consta que el imputado LORENZO ANTONIO PEREZ RIVAS hizo entrega a la victima ZOILA ROSA NUÑEZ la cantidad de trescientos mil bolívares ( Bs 300.000,oo ) como culminación del acuerdo reparatorio celebrado entre éstos, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:
Efectivamente, el día 05 de Noviembre del dos mil siete (2007), siendo las 2:00 de la tarde, se llevó a efecto la audiencia oral y privada, convocada a solicitud de la defensa para oír propuesta de acuerdo reparatorio por parte del imputado. Encontrándose presentes: el imputado Lorenzo Antonio Pérez Rivas, y la Defensora Publica Marlene Alarcón en colaboración con la defensora pública Luz Maria Mora , la victima Zoila Rosa Núñez y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Oscar Balza.
Acto seguido, se otorgó el derecho de palabra al Defensor público, quien expuso: en virtud que con anterioridad a esta audiencia, la defensa había solicitado a que se fijara dicha audiencia para realizara un acuerdo reparatorio favor de mi defendido, y como quiera que el delito por el cual se le aprehendió procede un acuerdo reparatorio y de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico procesal Penal, mi representado ofrece a la ciudadana Zoila Núñez, reparar el daño y propone la cantidad de 500 mil bolívares, y en estos momentos tienen en su poder la cantidad de 200 mil, y seria un acuerdo reparatorio a plazo, y para el 2 o 3 de diciembre pagaría el resto que seria 300 mil, pido se oiga a la victima y se acuerde el acuerdo reparatorio.
A continuación, se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Lorenzo Antonio Pérez Rivas, Titular de la cedula de identidad N° 21.367.138 quien expuso quien expuso: “ propongo reparar el daño causado cancelando a la victima 500 mil bolívares a la victima, cancelando 200 mil bolívares el día de hoy, y 300 mil el 3 de diciembre de 2007.
En este estado se le concede la palabra a la victima Zoila Rosa Núñez, titular de la cedula de identidad N° 11.318.756 quien expuso: yo Salí de la peluquería y fui a almorzar , en ese momento que me estoy sentando a servir el almuerzo, viene el hacia mi y agarra la cartera que estaba sobre la mesa y sale corriendo , yo pues corrí atrás de el , y venia un policía y se le pego atrás y lo agarro con mi cartera en la mano, y manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento por parte del imputado como acuerdo reparatorio consistente de cancelar la cantidad de 500 mil en dos partes, 200 mil en este acto y 300 mil el 3 de diciembre de 2007.
Se le concede la palabra al representante de la fiscalia del ministerio Publico: Visto que en el presente caso no existe una calificación jurídica definitiva, como quiera que de la narración hecha por la victima los hechos imputados al señor Lorenzo Pérez Rivas, pudieran encuadrase dentro de los ilícitos penales que en efecto son susceptibles de la aplicación de un acuerdo reparatorio, es por lo que esta representación fiscal no se opone a la materialización del mismo en los términos antes expuestos, y en consecuencia solicito al tribunal que de compartir lo solicitado por la defensa haga de conocimiento del imputado del alcance y consecuencias jurídicas que significa el no cumplir lo propuesto en los términos ya señalados.
Oídas las exposición de las partes, el tribunal asumiendo la argumentación de la representación fiscal, en el sentido que en esta fase del proceso no se ha proferido una calificación definitiva, a través del acto conclusivo, y aunado a ello, siendo la primera declaración de la victima en la investigación , la rendida en el día de hoy, introduce ingredientes de convicción que pudieran modificar la calificación hecha en la audiencia de presentación de robo en la modalidad de arrebatón, por el de hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, y por tratarse de bienes disponibles, resulta procedente el pedimento de la defensa y en consecuencia la homologación del acuerdo reparatorio, en la especialidad de cumplimiento a plazo, por cuanto, en este acto le hace entrega a la victima de 200 mil bolívares y la parte restante que asciende a 300 mil bolívares será cancelada el 3 de diciembre de 2007, por lo que se advierte al imputado que de incumplir con la obligación en el lapso establecido se reaperturaza el proceso y perderá la cantidad depositada.

Ahora bien, el acuerdo reparatorio celebrado entre los sujetos de la relación delictual, bajo la modalidad de a plazo, resultó perfeccionado con el pago del remanente de la cantidad de dinero pautada en la audiencia oral y privada por parte del imputado a la victima, por lo que la situación se subsume en el supuesto establecido en el segundo aparte del artículo 40 del código orgánico procesal penal, operando la extinción de la acción penal, desembocando en la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem en armonía con el numeral 6 del artículo 48 ibidem, por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano LORENZO ANTONIO PERZ RIVAS, por la comisión del delito de hurto, tipificado en el artículo 451 del código penal, en agravio ZOILA ROSA NUÑEZ. Así, se decide

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 40 y numeral del 48 eiusdem, decreta el sobreseimiento del a causa al ciudadano LORENZO ANTONIO PEREZ RIVAS, por la comisión del delito de hurto, tipificado en el artículo 451 del código penal, en agravio de ZOILA ROSA NUÑEZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 09 de Enero de 2008-01-09

El Juez de Control N° 02

El secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran