REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002600
ASUNTO : TP01-P-2007-002600
El ocho (8) de enero de 2008 se celebró la audiencia preliminar de la causa seguida contra el señor JESÚS SALVADOR SIMANCAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de ochenta y tres (83) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 114286, por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la señora MARÍA ILSA BAPTISTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cuarenta y nueve (49) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 5493623.
En ese acto, previo cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el sobreseimiento de la causa, por no revestir carácter penal el hecho imputado, y se ordenó el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el Imputado.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:
PRIMERO: Dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que al término de la audiencia preliminar el Juez podrá, siempre que estén llenos los extremos legales necesarios para ello, y entre otras decisiones que puede tomar, decretar el sobreseimiento de la causa si observare que en el caso concreto existe una o más de las causales de sobreseimiento previstas en el Código citado y en las demás leyes de la República;
SEGUNDO: En el caso presente, observa el Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público le endilga al reo el haber cometido el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en razón de que éste supuestamente amenazó a la víctima a la una de la tarde (1:00 p.m.) del día veinticuatro (24) de mayo de 2007, en la casa e habitación de la víctima, sita en el Sector Miraflores, casa número 55-19, de la Parroquia El Baño del Municipio Motatán, Estado Trujillo.
Ahora bien, observa el Tribunal que en el caso concreto, el tipo imputado no logró materializarse, al margen de los actos que haya realizado o dejado de ejecutar el reo, puesto que dos de los elementos objetivos que lo conforman están ausentes, como lo son el que la amenaza sea grave y probable.
En el caso presente, se verifica que es imposible tomar como grave y probable la amenaza que haga un anciano de la edad del reo (ochenta y tres -83- años), a una persona como la víctima, mucho más joven (cuarenta y nueve -49- años) y que además no está lisiada ni de ninguna forma es minusválida respecto al reo.
Así, al no estar presentes las condiciones de ser graves y probables las amenazas que le haya proferido el reo a la víctima, si en realidad la hubiere amenazado de alguna forma, no se configura el tipo imputado al reo, lo que se declara expresamente;
TERCERO: Establece el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal que es causal de sobreseimiento el que el hecho imputado no sea típico.
En este caso, estima el Tribunal que se está en presencia de esa causal de sobreseimiento puesto que, como ya se explicó, no se configuró el tipo, de donde se considera que lo procedente es sobreseer la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 330.3 del Cödigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justic aen nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JESÚS SALVADOR SIMANCAS por la presunta comisión del delito de amenazas, cometido en contra de la señora MARÍA ILSA BAPTISTA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se han reseñado supra.
A consecuencia de esta decisión, cesan todas las medidas cautelares que pesan sobre el reo.
Publíquese y regístrese.
Dada en su forma oral en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (8) días del mes de enero de 2008, y publicada, leída y agregada a los autos en su forma escrita, en la misma Sala de Audiencias, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, once (11) de enero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.
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