REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003194
ASUNTO : TP01-P-2008-003194
Revisadas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca a su conocimiento, y por cuanto se evidencia que en fecha 07-11-2008 este Tribunal fijó un lapso Prudencial al Ministerio Público para la Presentación del Acto Conclusivo en Investigación seguida contra de las ciudadano ANTONIO JOSÉ PAREDES MARIN, estando dentro del lapso legal, este Tribunal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:
PRIMERO: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensa Pública, Abg. OSCAR COLMENARES y solicitada por el imputado para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencias de todas las partes en fecha 07-11-2008, para lo cual se señalo” este Tribunal ACUERDA: fijar un termino de TREINTA (30) días es decir UN MES al Ministerio Público, para que presente el respectivo acto conclusivo, término éste que se contara a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.
TERCERO: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan Justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.
CUARTO: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de TREINTA (30) DÍAS para que concluya la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud los TREINTA DÍAS continuos que legalmente se dio mas TREINTA Y OCHO (38) DÍAS, desde la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la Fiscalía presentara la acusación o solicitar el sobreseimiento, por lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, por lo que este Tribunal Sexto en Funciones de Control Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA concluido al Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida contra: el ciudadano, ANTONIO JOSÉ PAREDES MARIN, domiciliado en la Carretera Principal,Vía El Tigre Municipio Baral del Estado Zulia, relacionado a Investigación que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño