REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004885
ASUNTO : TP01-P-2006-004885
RESOLUCIÓN
Juez de Control N° 03: Abg Adriana Araujo Araujo
Fiscalía Primera del Ministerio Público: Abg Reina Irene Pimentel
Defensora Pública: Abg Jhoanna Tirado
Victima: Fernando Antonio Araujo Arraiz (occiso)
Secretario de Sala: Abg Oscar V Briceño
Sentencia Condenatoria
En fecha 12 de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la Audiencia Preliminar seguida al ciudadano Rubén de Jesús Godoy la Juez Abg Adriana Araujo Araujo solicitó al Secretario de Sala Abg Oscar V. Briceño V., verificar la presencia de las partes estando presentes el Defensor Público Abg Johanna Tirado en colaboración con el defensor público Abog. Leomar Álvarez, así mismo se encuentra presente la victima, familiar del occiso el ciudadano Fernando Antonio Araujo Arraiz, el ciudadano Frank Araujo, la Fiscal I del Ministerio Público del Estado Trujillo Abog. Reina Irene Pimentel, estando presente el imputado Rubén de Jesús Godoy Vanezca. La Juez explico el motivo y finalidad de la Audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg REINA IRENE PIMENTEL quien expuso: narró los hechos ocurridos “En fecha 29 de diciembre de 2006, en horas de la noche cuando se desplazaba a bordo de su vehiculo Clase: camioneta, marca: Dodge, modelo: B-300, tipo vam, Uso: Por puesto año: 1977, placas: AI120C, color: azul, serial de carrocería: B36BE7X272413, por la avenida 11, con calle 15 Valera estado Trujillo, y actuando de manera imprudente al no tomar las medidas de seguridad del caso para cruzar la intersección, incumpliendo con lo establecido en el articulo 263 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, colisiona la moto, sin placa, marca Suzuki, modelo AX-100, color negro, año 2006, tipo paseo, serial de carrocería 9FSBE11A56C186734, la cual era conducida por la victima FERNANDO ANTONIO ARAUJO ARRAIZ, produciéndole lesiones de tal magnitud que le causaron la muerte”. Sseñaló que estamos en presencia del delito de Homicidio Culposo en agravio del ciudadano Fernando Antonio Araujo Arraiz, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano Rubén de Jesús Godoy, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; Estos Medios de Prueba son:
EXPERTOS:
1.- Declaración Pericial del Sargento 200 (TT) RAFAEL RAMON YEPEZ ROJAS adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Transito Valera, pertinente y necesaria por cuanto practico el INFORME TECNICO del accidente de Transito, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, que el accidente, de Transito se origina por IMPRUDENCIA DEL IMPUTADO CIUDADANO RUBEN DE JESUS GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad NO V.- 11.705.790, al circular por la calle 15 y no tomar las medidas de seguridad del caso para cruzar la intersección, incumpliendo con lo establecido en el articulo 263 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
2.- Declaración Pericial del Experto Cabo Segundo VICTOR NAVA VALERA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Transito Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL a un vehiculo con las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Dodge, Modelo: 6-300, Color: Azul, Placas: AI120C, Tipo: Vam, año: 1977, Uso: Transporte Publico, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la existencia y características del vehiculo del imputado involucrado en el accidente de transito.
3.- Declaración Pericial del Experto Gonzalo Montilla, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico el AVALUO REAL al vehiculo Clase: camioneta, Marca: Dodge, Modelo: 6-300, Color: Azul, Placas: AI120C, Tipo: Vam, año: 1977, Uso: Transporte Publico, a los fines de demostrar este despacho Fiscal los daños que presento el vehiculo del imputado como consecuencia del accidente de transito.
FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACION DEL CABO PRIMERO NELSON JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Transito Valera siendo pertinente y necesaria por cuanto es el funcionario actuante en el procedimiento, y en consecuencia va a declarar sobre el acta policial levantada, el reporte de accidente, el croquis del accidente a los fines de demostrar este despacho Fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 Y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos ofrecemos los siguientes documentos:
1.- Reporte de Accidente de Fecha 29-12-2006, realizado por el funcionario vigilante de Transito Terrestre Cabo Primero Nelson José Márquez, adscrito a ese Cuerpo de Seguridad, donde se
reporta el tipo de accidente: "COLlSION CON LESIONADO" ocurrido en la avenida 11 con calle 15 Valera- estado Trujillo, donde se describe los vehículos involucrados con las siguientes características: Vehiculo N° 1: Clase: Camioneta, marca: Dodge, modelo: B-300, tipo vam, Uso: Por puesto año: 1977, placas: AI120C, color: azul, serial de carrocería: B36BE7X272413, conducido por RUBEN DE JESUS GODOY. El otro vehiculo involucrado, es una Moto:, sin placa, marca Suzuki, modelo AX-100, color negro, año 2006, tipo paseo, serial de carrocería 9FSBE11A56C186734, conducido por FENANADO ANTONIO ARAUJO ARRAIZ, quien fue la persona lesionada y Muerta posteriormente donde se deja constancia que dichos vehículos fueron llevados al estacionamiento de Valera estado Trujillo.
2.- Inspección Ocular del Área del Accidente suscrito por el Cabo 1ero (TI) Nelson José Márquez, quien se traslado al sitio denominado avenida 11 con calle 15 de la ciudad de Valera estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio abierto de libre transito vehicular, una zona poblada, el tipo de vía una intersección, la avenida 11 de un solo sentido de circulación, no esta demarcada con aceras, de un ancho de 7,70 metros, la calle 15 de un solo sentido, esta demarcada con un ancho de 6,80 metros, se les tomaron las medidas métricas a los vehículos de las siguiente manera; el numero 1 del eje delantero izquierdo al borde de la vía de 3,50 metros, y del eje trasero del mismo lado de 3, 00 metros, este vehiculo circulaba por la calle 15 y presento daños en la parte delantera izquierda, quedando a una distancia de la moto de 1,80 metros, el segundo vehiculo se le tomo del neumático trasero al borde de la vía 3,80 metros, circulaba por la vía 11 y presento daños en la parte lateral derecha, se tomo como punto de referencia un poste de alumbrado publico S/N tomándosele la siguiente medida del neumático delantero al poste de 2,60 metros, se observo una mancha de aceite al lado de la moto, la calzada en buenas condiciones, pavimento seco, es todo.
3.- Levantamiento Planimetrico del Accidente, suscrita por el funcionario Nelson Maquez, cabo 1ero (TI) adscrito al Instituto Nacional de Transito y de Transporte Terrestre, donde deja constancia de la posición final de los vehículos y demás elemento de interés criminalisticos que se puedan observar.
4.- ACTA DE AVALUO suscrita por el PERITO GONZALO MONTlLLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, designado a practicar experticia de reconocimiento y avaluó real a un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Dodge Modelo: B-300, Color: Azul, Placas: AI120C, Tipo: Vam, año: 1977, Uso: Transporte Publico. Conclusiones: 1.- Para el momento de la revisión, la unidad en estudio presenta guardafango delantero izquierdo abollado, cocuyo de guardafango delantero izquierdo dañado. 2.- Concluyo que el valor determinado de la reparación de los daños identificados asciende a la cantidad de 400.000 Bs.
5.- EXPERTICIA DE VEHICULO, practicada por el EXPERTO CABO SEGUNDO V1CTOR NAVA VALERA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Transito Valera designado a practicar EXPERllCIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL a un vehiculo con las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Dodge, Modelo: B-300, Color: Azul, Placas: AI120C, Tipo: Vam, año: 1977, Uso: Transporte Publico. Conclusiones: 1.- Para el momento de la revisión, la unidad en estudio presenta la chapa que identifica el serial de carrocería que va en el paral de la puerta del chofer, se encuentra original. 2.- Para el momento de la revisión, la unidad en estudio presenta la chapa metálica identificadora del serial de carrocería (serial de seguridad) el cual se encuentra en su estado original. 4.- Para el momento de la revisión, la unidad en estudio presenta serial de motor grabado en bajo relieve en su estado original. 5.- Para el momento de la revisión, la unidad en estudio porta placas de circulación con siglas Al120C, se determinan originales.
6.-Informe Técnico, suscrito por el Sargento 200 (TI) RAFAEL RAMÓN YÉPEZ ROJAS, Cumpliendo con las instrucciones emanadas de la Dra. Reina Irene Pimentel Pérez, me encomendó elaborar un Informe Técnico con relación a las posibles causas del accidente vial de tipo "COLISION CON LESIONADO" en la avenida 11 con calle 15, de Valera estado Trujillo. Donde se puede concluir acerca de las casas del accidente de la siguiente manera: Analizando todos los elementos tales como, vía, vehiculo, actor humano y la cadena de eventos, nos permite determinar se concluye que el accidente origina por imprudencia del ciudadano RUBEN D JESUS GODOY, Venezolano, titular de la cedula de identidad NO V.11.705.790, de 32 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en Sabana de Cuba, casa sin numero, Municipio carvajal estado Trujillo, al circular por la calle 15 y no tomar las medidas de seguridad del caso para cruzar la intersección, incumpliendo con lo establecido en el articulo 263 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
DQCUMENTALES
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 339 ordinal 20 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser incorporada por su lectura por ser pertinente útil y necesaria y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.-Acta de Defunción, suscrita por YOMANAHIS LEAL, Jefe civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, donde deja constancia que el día veintiséis de enero del año dos mil siete falleció FERNANDO ANTONIO ARAUJO ARRAIZ, a las siete de a mañana en Barrio Nuevo La Floresta
casa sin numero Valera estado Trujillo, y murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Hemorragia e infarto pulmonar, trombo embolismo pulmonar, post Operatorio complicado .
. - Certificado de Defunción, suscrito por el Medico Anatomopatologo BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, en el cual CERTIFICA que la muerte del hoy occiso ARAUJO ARRAIZ FERNANDO ANTONIO, se produce a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Hemorragia e Infarto Pulmonar, Tromboembolismo pulmonar Post-operatorio Complicado. Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado Rubén de Jesús Godoy, es todo.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Pública Abg JHOANA TIRADO quien expuso: “Esta defensora se opone a la acusación presentada por la fiscalía primera del Ministerio Público en contra del ciudadano Rubén de Jesús Godoy, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, por otra parte solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: RUBÉN DE JESÚS GODOY, de 34 años de edad, venezolano, casado, natural de Barlovento Estado Miranda, residenciado en el Sector Mesa de Chipuen, a tres casas de la escuela, casa verde con blanco sin numero, al lado de la familia Balza Pacheco, Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 09-12-1974 hijo de Teresio de Jesús Godoy y Bethania Urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.790(presentó la cédula de identidad laminada en este acto), puedo ser localizado a través del teléfono cedular N° 0416- 8717050, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano RUBÉN DE JESÚS GODOY, de 34 años de edad, venezolano, casado, natural de Barlovento Estado Miranda, residenciado en el Sector Mesa de Chipuen, a tres casas de la escuela, casa verde con blanco sin numero, al lado de la familia Balza Pacheco, Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 09-12-1974 hijo de Teresio de Jesús Godoy y Bethania Urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.790(presentó la cédula de identidad laminada en este acto), puedo ser localizado a través del teléfono cedular N° 0416- 8717050, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de FERNANDO ANTONIO ARAUJO ARRAIZ, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes.
En este estado, el Juez le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensa Pública; quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal escuchada a la defensa explica a Rubén de Jesús Godoy, de 34 años de edad, venezolano, casado, natural de Barlovento Estado Miranda, residenciado en el Sector Mesa de Chipuen, a tres casas de la escuela, casa verde con blanco sin numero, al lado de la familia Balza Pacheco, Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 09-12-1974 hijo de Teresio de Jesús Godoy y Bethania Urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.790(presentó la cédula de identidad laminada en este acto), puedo ser localizado a través del teléfono cedular N° 0416- 8717050 , los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Homicidio Culposo en agravio del ciudadano Fernando Antonio Araujo Arraiz, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal.
El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso no proceden, luego el imputado se identifico como: RUBÉN DE JESÚS GODOY, de 34 años de edad, venezolano, casado, natural de Barlovento Estado Miranda, residenciado en el Sector Mesa de Chipuen, a tres casas de la escuela, casa verde con blanco sin numero, al lado de la familia Balza Pacheco, Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 09-12-1974 hijo de Teresio de Jesús Godoy y Bethania Urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.790(presentó la cédula de identidad laminada en este acto), puedo ser localizado a través del teléfono cedular N° 0416- 8717050 , quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la defensa pública el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, y en virtud de la pena a imponer por el procedimiento de admisión de hechos, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a lo solicitado por la defensa pública”.
DEL TRIBUNAL
En la audiencia preliminar, el imputado, teniendo conocimiento de los cargos formulados por el representante fiscal, así como de la calificación jurídica que este Tribunal estimó procedente para tales hechos, los admitió en los términos planteados en la acusación. A esta solicitud de admisión de hechos conociendo su defensor, solicitando al tribunal proceder a dictar sentencia y a imponer la pena haciendo las rebajas respectivas permitidas por la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, sin coacción, en forma libre, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en conocimiento de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, esta juzgadora en función de control, al examinar los elementos de convicción señalados en la acusación fiscal sobre los cuales el Ministerio Público basó su imputación, encuentra que ciertamente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de quien vida respondiera el nombre de FERNADO ANTONIO ARAUJO ARRAIZ lo cual se corrobora con dichos elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado, que son:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 29 de Diciembre de 2006, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO NELSON JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
2.- Reporte de Accidente de fecha 29-12-2006, realizado por el funcionario CABO PRIMERO NELSON JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Transito Valera, donde se reporta el tipo de accidente: "COLISION CON LESIONADO"
3.- Inspección Ocular del Área del Accidente practicada por el CABO PRIMERO NELSON JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Transito Valera, quien se traslado al sitio denominado avenida 11 con calle 15 de la ciudad de Valera estado Trujillo, dejando constancia.
4.- Levantamiento Planimetrico del Accidente, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO NELSON JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Transito Valera, donde deja constancia de la posición final de los vehículos y demás elemento de interés criminalisticos que se puedan observar.
5.- Acta de Avalúo suscrita por el PERITO GONZALO MONTILLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, designado a practicar experticia de reconocimiento y avaluó real a un vehiculo con las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Dodge Modelo: 8-300, Color: Azul, Placas: Al 120C, Tipo: Vam, año: 1977, Uso: Transporte Publico.
6.- Experticia de Vehiculo, practicada por el EXPERTO CABO SEGUNDO VICTOR NAVA VALERA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Transito Valera designado a practicar EXPERTICIA DE RÉCONOCIMIENTO y AVALÚO REAL a un vehiculo con las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Dodge, Modelo: B-300, Color: Azul, Placas: AI120C, Tipo: Vam, año: 1977, Uso: Transporte Publico.
7.- Informe Técnico del Accidente de Transito practicado por el SARGENTO SEGUNDO (TI) RAFAEL RAMÓN YÉPEZ ROJAS, cumpliendo con las instrucciones emanadas de la Dra. Reina Irene Pimentel Pérez, me encomendó elaborar un INFORME TÉCNICO con relación a 'las posibles causas del accidente vial de tipo "COUSION CON LESIONADO"
8.-Acta de Defunción, suscrita por la ciudadana YOMANAHIS LEAL, Jefe civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, donde deja constancia que el día veintiséis de enero del año dos mil siete falleció FERNANDO ANTONIO ARAUJO ARRAIZ, a las siete de a mañana en Barrio Nuevo La Floresta casa sin numero Valera estado Trujillo, y murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Hemorragia e infarto pulmonar, trombo embolismo pulmonar, post Operatorio complicado.
9.- Certificado de Defunción, suscrito por el Medico Anatomopatólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, en el cual CERTIFICA que la muerte del hoy occiso ARAUJO ARRAIZ FERNANDO ANTONIO, se produce a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Hemorragia e Infarto Pulmonar, Tromboembolismo pulmonar Post-operatorio Complicado.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, debiéndose declarar culpable al acusado RUBEN DE JESÚS GODOY es por lo que se dicta Sentencia Condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Control, procede a imponer la pena que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos: la pena depara el Homicido Culposo artículo 409 del Código Penal es de seis meses a cinco años aplicando el artículo 37 del Código Penal de cinco (05) años y seis (06) meses aplicando la media da dos (02) años y nueve (09) meses aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal da UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN que es la pena definitiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano, RUBÉN DE JESÚS GODOY, de 34 años de edad, venezolano, casado, natural de Barlovento Estado Miranda, residenciado en el Sector Mesa de Chipuen, a tres casas de la escuela, casa verde con blanco sin numero, al lado de la familia Balza Pacheco, Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 09-12-1974 hijo de Teresio de Jesús Godoy y Bethania Urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.790(presentó la cédula de identidad laminada en este acto), puedo ser localizado a través del teléfono cedular N° 0416- 8717050 por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 409 DEL Código Penal en agravio a ARAUJO ARRAIZ FERNANDO ANTONIO. SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al ciudadano, RUBÉN DE JESÚS GODOY ya identificado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio a ARAUJO ARRAIZ FERNANDO ANTONIO, LO CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 61 eiusdem, fijándose provisionalmente la fecha en que finaliza esta condena para el día 12 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se remite la causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009)
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V
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