REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000321
ASUNTO : TP01-P-2008-000321


En la audiencia de guardia del veintidós (22) de enero de 2008, fue presentado al Tribunal por el Fiscal IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dr. Rafael Salas, el ciudadano JESÚS MANUEL SOSA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 21207928, imputado por la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

La imputación fáctica que le hace el Representante Fiscal al Imputado, es que aproximadamente a las siete y media de la noche (7:30 p.m.) del veinte (20) de enero de 2008, participó, en su condición de chofer del vehículo clase Camión, tipo Plataforma, marca Ford, modelo 2007, color blanco, placas 55RIAE, en el accidente de tránsito ocurrido en la carretera Buena Vista-Monte Carmelo, Sector El Helechal, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, del que resultó lesionado el ciudadano José Orlando Peña.

Calificó este hecho, como se indicó, como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, solicitando se calificara la detención como flagrante en la comisión de ese delito, se decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal contra el Imputado, porque a su juicio están llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque sin indicar cuál de ellas ni el por qué la pedía, y se siguiera el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Consignó, a fines probatorios, legajo contentivo de las siguientes actuaciones de investigación: Reporte del Accidente, en el cual se deja constancia de su ocurrencia y de que el Imputado fue detenido en el mismo sitio del suceso, a poco de haber ocurrido éste, en posesión del vehículo con el que supuestamente fue lesionada la víctima, AUNQUE SIN INDICAR DE NINGUNA FORMA QUÉ CONDUCTA REALIZÓ EL REO QUE PUDIERA HABER LESIONADO A LA VÍCTIMA, NI QUÉ RELACIÓN HABÍA, SI ES QUE HAY ALGUNA, ENTRE ELLOS..

Oído el Fiscal, se le cedió la palabra al Imputado, quien, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales, manifestó su voluntad de no declarar.

A continuación, se le cedió la palabra a la Defensa, la cual declaró la inocencia de su defendido respecto del hecho cuya comisión se le imputa y solicitó se le pusiera en resguardo bajo el imperio de una medida cautelar, aunque sin indicar por qué ni para qué ello.

Oídas las partes, pasó el Tribunal a decidir, calificando la detención del reo como NO-FLAGRANTE en la comisión del delito imputádole, decretando que se siga el juicio en su contra en estado de libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.

Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se pasa a hacerlo de la manera siguiente:

ÚNICO: Del Cuerpo del Delito y los Indicios de Responsabilidad Penal del Imputado: A juicio del Tribunal, NO se encuentra acreditado el hecho imputado, ya que del legajo de actuaciones de las autoridades de instrucción que conocen el hecho, aparece ello así, por cuanto aunque se afirma la detención del reo y la lesión de la víctima,

no hay ninguna indicación de que haya relación de algún tipo entre ellos.

Siendo las cosas de esta manera, no hay cómo estimar que el reo pudo haber sido autor de ningún accidente en el que estuviera involucrada la víctima.

En consecuencia, al no existir en los autos ninguna probanza que ligue a la víctima y el reo, se hace forzoso calificar su detención como NO-FLAGRANTE, ponerle en libertad inmediatamente y ordenar se siga la averiguación del hecho por el procedimiento ordinario. Así se decide.

Líbrese compulsa de todas las actuaciones del caso y devuélvanse a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las investigaciones del hecho, y déjese el original en la sede del Tribunal, para la realización de las diligencias procesales relativas a la apelación de lo aquí decidido, si la hubiere, y todas aquellas otras diligencias que sea menester realizar en el Tribunal.

Se deja constancia expresa de que el Imputado fue puesto en libertad el día de la audiencia, saliendo libre por sus propios medios desde la misma Sala de Audiencias.

Notifíquese a las partes de la emisión de la versión escrita de la resolución tomada verbalmente en la Sala de Audiencias.

Dada, oralmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2008, y redactada, firmada, sellada y publicada en su forma escrita, en la misma Sala de Audiencias, el veinticinco (25) de enero de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.