REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 27 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000367
ASUNTO : TP01-P-2008-000367
Vista la solicitud de protección a la testigo pedida por la Dra. Hilda Villanueva, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a favor de la señora Yerbelin Daviana Palencia, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 22624429, consistente en rondas policiales con entrevistas a la víctima por la Cuarta Avenida, Sector El Pardillo, casa número 2-26 del Barrio El Milagro de Valera, Estado Trujillo, a ser cumplida por la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo, bajo el argumento de que la vida de la testigo y de su familia corren peligro inminente, dadas las amenazas que a su integridad física han hecho personas desconocidas, el Tribunal, para decidir, observa:
La protección a los testigos es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes que lo complementan, específicamente la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Esto se verifica de la disposición contenida en los artículos 2, 4, 24 y 30 de ese texto legal
Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, de que la vida y la integridad física de la testigo y su familia están en grave riesgo, se hace necesario protegerlas y, también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda otorgar medida de protección a la testigo en este proceso, señora YERBELIN DAVIANA PALENCIA, haciéndola extensiva a sus familiares, consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTAS A LA VÍCTIMA Y SUS PARIENTES, POR LA AVENIDA CUARTA, SECTOR EL PARDILLO, CASA NÚMERO 2-26, DEL BARRIO EL MILAGRO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, ya que se desconoce en qué momento pueden ser atacados, todo por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de hoy.
Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que se disponga lo necesario para dar cumplimiento cabal a lo aquí ordenado.
Notifíquese de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Alfredo Urrecheaga.