REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000403
ASUNTO : TP01-P-2008-000403
Vista la solicitud de emisión de orden de allanamiento de la casa de habitación del señor Francisco Javier Albarrán Milano, quien vive en el sector Niño Jesús, calle Los Grateroles, casa sin número, Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual presenta en la entrada un portón de hierro de dos hojas tipo batiente de color rojo y es de techo de zinc de color rojo, pared de color azul y puerta principal de metal, presentada al Tribunal por la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal observa:
Conforme al artículo 47 de la Constitución, el hogar doméstico es inviolable, y solamente podrá ser allanado de forma excepcional, cuando haya reales motivos para ello.
De manera, pues, que los Tribunales deben tener tanto cuidado en la expedición de órdenes de allanamiento, que sólo deben darlas cuando haya motivos tan poderosos que las justifiquen.
En el caso presente, se pretende rescatar una lámpara que fue dejada en prenda por el pago insoluto de un plato de comida, por su poseedor, el señor Henry José Barrios, a la señora Luz Marina Valera de Canelones, despensera del restaurant La Carambola, sito en Boconó, Estado Trujillo, lámpara la cual ahora la señora Valera se niega a devolver, alegando que ha pasado mucho tiempo desde que el señor Henry Barrios se la dejara.
Este asunto, a juicio del Tribunal, corresponde a la esfera del Derecho Civil y no del Derecho Penal, pues ninguna norma castiga la conducta de quien se niega a cumplir sus obligaciones contractuales, y aquí hay evidentemente un contrato de prenda celebrado entre el señor Henry Barrios y la señora Luz Marina Valera
Debe el Tribunal forzosamente, de la Fiscalía del Ministerio Público, en tanto que Director de la Investigación Policial del Delito, requerir una mínima actividad investigativa que siembre por lo menos la duda acerca de la legalidad de las actuaciones del residente en una morada, para acordar su allanamiento, labor de investigación que no está presente en este caso, ya que aunque es posible que la conducta de la señora Luz Marina Valera sea de alguna manera delictiva, en las actuaciones investigativas presentadas al Tribunal lo único que consta es la celebración de un contrato entre las partes y la denuncia de incumplimiento por una de ellas, por lo que debe negarse la orden de allanamiento pedida, por no constar la realización de ningún delito.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cont6rol número 3 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo NIEGA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PEDIDA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para allanar la vivienda identificada supra.
Notifíquese de la presente resolución, EN FORMA URGENTE, a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.