REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000420
ASUNTO : TP01-P-2008-000420
Vista la solicitud de emisión de orden de allanamiento de la casa de habitación de la señora María Dolores Rosales, quien vive en el sector San Antonio, diagonal a la residencia del ciudadano José Luis Rosales, Municipio Pampán del Estado Trujillo, presentada al Tribunal por la Fiscalía I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal observa que su único fundamento es una denuncia presentada por los ciudadanos Yudith Monsalve y Luis Alirio Lozada Méndez, la cual fue hecha sin que junto a ella se haya consignado respaldo alguno que la soporte, esto es que, al menos en la documentación presentada al Tribunal como soporte de la denuncia, no existe ninguna documentación que acredite ni aun en forma somera, el dicho de los denunciantes ni mucho menos la comisión de delitos por parte de la señora María Dolores Rosales.
Ahora bien, conforme al artículo 47 de la Constitución, el hogar doméstico es inviolable, y solamente podrá ser allanado de forma excepcional, cuando haya reales motivos para ello.
De manera, pues, que los Tribunales deben tener tanto cuidado en la expedición de órdenes de allanamiento, que sólo deben darlas cuando haya motivos tan poderosos que
las justifiquen.
En el caso presente, es evidente que estos motivos están ausentes, ya que una simple denuncia sin respaldo que la acredite, más allá de la palabra de los denunciantes, no puede ser motivo suficiente para abatir una garantía constitucional como es la inviolabilidad del hogar doméstico, ya que, al margen de que sea cierto lo que se dijo a través de ella, también puede ser vehículo para la utilización del allanamiento para realizar una broma, una venganza personal o cualquier fin, oscuro o luminoso, distinto a la persecución del delito.
Debe el Tribunal forzosamente, de la Fiscalía del Ministerio Público, en tanto que Director de la Investigación Policial del Delito, requerir una mínima actividad investigativa que siembre por lo menos la duda acerca de la legalidad de las actuaciones del residente en una morada, para acordar su allanamiento, labor de investigación que no está presente en este caso, por lo que debe negarse la orden de allanamiento pedida.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cont6rol número 3 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo NIEGA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PEDIDA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para allanar la vivienda identificada supra.
Notifíquese de la presente resolución, EN FORMA URGENTE, a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.