REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000462
ASUNTO : TP01-P-2008-000462



Vista la solicitud de emisión de orden de allanamiento de la casa de habitación del señor José Víctor Ruiz Rosario, la cual responde a las siguientes características y especificaciones: TIPO RUAL, SIN NOMENCLATURA, DE PAREDES DE COLOR AZUL CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR BLANCO, CON TEJAS EN EL BORDE DE LA FACHADA PRINCIPAL. AL MARGEN IZQUIERDO DE TAL INMUEBLE SE VISUAOLIZA UNA VIVIENDA CON PAREDES COLOR SALMÓN Y REJAS COLOR BLANCO Y EN EL LADO DERECHO OTRA VIVIENDA, DE DOS NIVELES, COLOR BEIGE, UBICADA EN LA CALLE CIEGA O CALLE 2 DEL SECTOR CACAO II, DETRÁS DE LA IGLESIA, MUNICIPIO MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO, presentada al Tribunal por la Fiscalía V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal observa que existen fundamentos para solicitar la emisión de la orden, ya que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas han determinado, a raíz de la investigación de la muerte del señor Gustavo Antonio Materán, que en ese inmueble puede haber evidencias tales como armas de fuego, conchas percutidas, municiones, proyectiles disparados, rastros de pólvora, pertenencias del occiso, prendas de vestir, rastros de sangre, apéndices pilosos del imputado, cuya colección es necesaria para determinar la posible participación del reo en el


hecho muerte de la víctima.
La revisión de las actas procesales llevan a la conclusión de que el allanamiento pedido es necesario en el marco de esta investigación, iniciada con motivo de la comisión de un delito tan grave como es el de homicidio, y ello es así porque las actuaciones investigativas realizadas acreditan ante el Tribunal la veracidad de la necesidad de la diligencia, ya que no se trata de informaciones o hechos anónimos, sino de funcionarios cuya responsabilidad por los daños que ocasionare una falsa denuncia o una tergiversación de lo que les fuera denunciado, puede establecerse hasta por vía penal, presumiendo el Tribunal que, por tratarse de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, normalmente no correrán los riesgos que implica una falsa denuncia, para satisfacer motivaciones distintas al impedir la comisión de delitos.
Ahora bien, conforme al artículo 47 de la Constitución, el hogar doméstico es inviolable, y solamente podrá ser allanado de forma excepcional, cuando haya reales motivos para ello.
De manera, pues, que los Tribunales deben tener tanto cuidado en la expedición de órdenes de allanamiento, que sólo deben darlas cuando haya motivos tan poderosos que
las justifiquen.
En el caso presente, se verifica que hay una investigación en curso, y, se repite, por la comisión de un delito grave, como el de homicidio, lo que se estima suficiente para el Tribunal, habida cuenta de la responsabilidad personal de los funcionarios que llevan la investigación, que se vería comprometida si sus afirmaciones fueran falsas, por lo que se acuerda autorizar el allanamiento de la vivienda identificada supra. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cont6rol número 3 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo OTORGA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PEDIDA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para allanar la vivienda identificada supra, ÚNICAMENTE PARA BUSCAR ELEMENTOS CRIMINALÍSTICOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE DEL CIUDADANO GUSTAVO ANTONIO



MATERÁN.
De conformidad con lo pedido por la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que realice el allanamiento a que se refiere esta orden.
Notifíquese de la presente resolución, EN FORMA URGENTE, a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.