REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000454
ASUNTO : TP01-P-2008-000454


En la audiencia del veintiséis (26) de enero de 2008, fue presentado por ante el Tribunal, por la Fiscal II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dra. Digna Araujo, el ciudadano JORGE LUIS VIELMA DURÁN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 19194887, a quien le imputó la Fiscal del Ministerio Público la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHGÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de una persona cuya identidad, al momento de la presentación, era desconocida para la Fiscalía del Ministerio Público y el Tribunal.

La imputación fáctica que le hace la Representación Fiscal al Imputado es que aproximadamente a las diez de la noche (10:00 p.m.) del veinticinco (25) de enero de 2008, fue sorprendido poseyendo la motocicleta marca Yamaha, color negro, año 2005, sin placas, serial de carrocería ME1FE130552702840, serial del motor 36L702840, la cual está solicitada por la Delegación de El Llanito del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser objeto pasivo del delito de hurto, conforme consta en el expediente número H-297702, del diecisiete (17) de noviembre de 2006, también conforme al cual le corresponden a la motocicleta manejada por el reo, las placas números ABC.980, siendo detenido el Imputado por una comisión de la Guardia Nacional integrada por Marino Pineda Sabatino y Guillermo Barroso Pérez, la cual prestaba servicios abordo del vehículo militar placas 5-1555, en la población de El Jobo de la Parroquia San José del Estado Trujillo.

Calificó este hecho, como se indicó, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, solicitando se calificara la detención como flagrante en la comisión de ese delito, se decretara MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN MENSUAL PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAO TRUJILLO contra el Imputado, porque a su juicio están llenos los extremos legales exigidos por los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal para ello, y se siguiera el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en razón de que considera que su investigación no está completa con los elementos y medios probatorios de los que dispone.

Consignó, a fines probatorios, legajo contentivo de, entre otras, las siguientes actuaciones de investigación: a) Acta Policial del veinticinco (25) de enero de 2008, contentiva de la declaración de los funcionarios aprehensores Marino Pineda Sabatino y Guillermo Barroso Pérez, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes narran que: “…Siendo las 22:00 horas de la noche del día jueves 24 de enero del presente mes y año, encontrándonos efectuando patrullaje en la población de El Joco, Parroquia San José del Municipio Candelaria del Estado Trujillo… observamos una moto que al acercarnos trató de darse a la fuga y a la cual logramos darle alcance en el sector El Jobo, calle principal. De igual manera se le efectuó la requisa y se le exigió la documentación de la moto, manifestando que no poseía ningún documento para el momento, sólo la Cédula de Identidad, por lo que procedimos a identificar al ciudadano, quien dijo llamarse Vielma Durán Jorge Luis, titular de la Cédula de Identidad número 19194887, de 18 años de edad, quien conducía una moto con las siguientes características: marca Yamaha, color negra, año 2005, la cual no presenta placas, y se procedió a solicitarla por el serial de carrocería, vía telefónica, al sistema de CIPOL-GUÁRICO, obteniendo como resultado que la misma se encuentra solicitada por la Sub-Delegación del CICPC de El Llanito, Caracas, por el delito de hurto de vehículo, según el expediente número H- 297702, de fecha 17-11-2006. Igualmente, le pertenecen las placas ABC-980…”; b) Constancia de retención preventiva del vehículo descrito, la cual acredita su existencia.

Oída la Fiscal y conocidas sus peticiones, inmediatamente se impuso al Imputado de sus derechos constitucionales y procesales, especialmente, de su derecho de abstenerse de hablar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, manifestando él no querer declarar.

Incontinenti se le cedió la palabra a la Defensa, la cual declaró la inocencia de su defendido, y pidió se le pusiera en libertad plena.

Oídas las partes, pasó el Tribunal a decidir, calificando la detención del reo como flagrante en la comisión del delito de Aprovechamiento de Automóvil Proveniente del Hurto, imponiéndole medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y la aplicación del procedimiento ordinario.

Siendo la oportunidad legal para escriturar esa decisión, se hace de la forma siguiente:

PRIMERO: Del Cuerpo del Delito y los Indicios de Responsabilidad Penal del Imputado: A juicio del Tribunal, aparece acreditado el hecho imputado, así como también que el reo puede ser su autor, ya que las declaraciones de los funcionarios aprehensores, coinciden en señalarlo como poseedor del vehículo cuyas características se reseñó supra y en que ella está siendo solicitada por las autoridades policiales por estar involucrada como objeto pasivo en la realización de un delito contra la propiedad, y siendo que el reo no desmintió las afirmaciones policiales, ni ellas mismas en sí son inverosímiles, se tienen como ciertas, y por cuanto ellas afirman el uso por el reo de la motocicleta hurtada, se da por comprobado con ellas el cuerpo del delito y la existencia de suficientes elementos de convicción de la posible responsabilidad del imputado sobre el hecho



cuya comisión se le atribuye. Así se declara.

Ahora bien, establecida la ocurrencia del hecho y su posible autoría, pasa el Tribunal a calificarlo, y para ello observa que la razón asiste a la Fiscalía, ya que el vehículo, además de estar solicitado policialmente, estaba siendo usado por el encartado, quien circulaba por la calle en él, de donde fue detenido usando la motocicleta, por lo que se establece que el delito supuestamente cometido por el reo es el de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores. Así se declara;

SEGUNDO: Acerca de la Medida Cautelar a imponérsele al Imputado: Observa el Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público pidió la imposición al reo de una medida cautelar sustitutiva de la de la privación judicial preventiva de libertad, y se estima que ello es así porque es el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público el que no hay presente en este caso peligros de fuga o de obstaculización de la investigación, y por ello, el Tribunal considera, por el tipo de delito de que se trata, que es suficiente para asegurar las resultas del proceso, la de presentación periódica por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, medida contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

TERCERO: Respecto a la Calificación de la Detención y al Procedimiento Aplicable:
Por cuanto se observa que el reo fue detenido cometiendo el delito que se le imputan, se califica su aprehensión como flagrante y, por cuanto se observa que la Fiscalía del Ministerio Público considera que su investigación no está completa, y siendo que la Defensa no se opuso a ello de ningún modo, por lo que el Tribunal estima que está conforme con esa apreciación, se ordena seguir la averiguación por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.

Líbrese compulsa de todo lo actuado y devuélvanse los originales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones del caso, dejándose las copias en el archivo judicial, a los fines de que las partes puedan tramitar lo correspondiente a las apelaciones u otros recursos que consideren menester ejercer,

así como para tramitar cualquier otra incidencia.

Se deja constancia de que el reo fue puesto en libertad el día de celebración de la audiencia, saliendo del Tribunal por sus propios medios.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.