REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002508
ASUNTO : TP01-P-2005-002508


Vista la solicitud de prórroga de la medida de protección a la víctima pedida por la Dra. Hilda Villanueva, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a favor de la señora Morelba Coromoto Briceño Rangel, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 8716024, consistente en que se realicen rondas policiales con entrevistas personales, por el sector en el que tiene su residencia, medida protectiva cuyo cumplimiento vigilaría la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo, bajo el argumento de que las vidas de la víctima y su grupo familiar corren peligro inminente, dadas las amenazas que a su integridad física han hecho personas desconocidas, el Tribunal, para decidir, observa:
La protección a las víctimas es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal. Esto se verifica de la disposición contenida en el artículo 118 de ese texto legal, que establece, a la letra, lo siguiente:
“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba


intervenir.”.
Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.
Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, de que la vida y la integridad física de la víctima y su grupo familiar, integrado por Jancarly Anilec González Briceño, Henry José Santiago Briceño y Ronald Eduardo Briceño (Menores), están en grave riesgo, se hace necesario protegerlas y, también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda prorrogar la medida de protección a la víctima, señora MORELBA COROMOTO BRICEÑO RANGEL acordada en este proceso, haciéndola extensiva a sus familiares, consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTAS A LA VÍCTIMA Y SUS PARIENTES, POR LA AVENIDA AYACUCHO, CASA Nª 2-16, PARROQUIA CRISTÓBAL MENDOZA, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, lugar de ubicación de la residencia familiar de la víctima y sus parientes indicados, ya que se desconoce en qué momento puede ser atacada, todo por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de hoy.
Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que se disponga lo necesario para dar cumplimiento cabal a lo aquí ordenado.
Notifíquese de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.