REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
TRUJILLO, 19 de diciembre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007395
ASUNTO : TP01-P-2007-007395


En la audiencia del dieciocho (18) de diciembre de 2007 se conoció la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo propuesta por la Fiscalía IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la causa seguida contra el señor Ricardo Antonio Márquez Espinoza por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en contra de la ciudadana Maryelin Macías.
En ese acto se acordó otorgar a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante la prórroga pedida, por espacio de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso natural de que dispone para presentar el acto conclusivo que corresponda.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se hace así:

ÚNICO: Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de detenido un Imputado, el Fiscal del Ministerio Público dispone de treinta (30) días para presentar su acto conclusivo, lapso que puede ser prorrogado hasta por quince (15) días adicionales, siempre y cuando solicite la prórroga hasta cinco (5) días antes del vencimiento del lapso legal original.
En el caso presente, se tiene que el Imputado fue detenido el día veinte (20) de noviembre de 2007, por lo que el lapso ordinario para la presentación del acto conclusivo vencía el veinte (20) de diciembre de 2007, mientras que la solicitud de prórroga fue presentada el día catorce (14) de diciembre de 2007, por lo que la misma fue presentada

a témpore, lo que se declara expresamente.
Por otra parte, se verifica que el fundamento fiscal es absolutamente válido para pedir la prórroga, pues argumenta que faltan diligencias por practicar, las cuales tienden a la comprobación del cuerpo del delito y de la existencia de indicios de culpabilidad, lo cual también afecta el derecho del reo, quien pudiera eventualmente resultar beneficiado de la indagación, si se comprobare que no existe la corporeidad delictiva o que aun existiendo ella, no hay índices de culpabilidad que comprometan su responsabilidad penal.
Así, pues, por cuanto se tiene que el esclarecimiento del hecho favorece a ambas partes, y que la Fiscalía del Ministerio Público, que es el órgano encargado de esa investigación y, por consiguiente, el llamado a evaluar su avance y el tiempo que necesite para completarla, se estima que el tiempo por ella pedido es el necesario para cumplir con su función indagatoria, por lo que se le otorga. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, CONCEDE A LA FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO RICARDO ANTONIO MÁRQUEZ ESPINOZA POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA SEÑORA MARYELIN MACÍAS. Este lapso correrá a partir del veinte (20) de diciembre de 2007, exclusive.
Notifíquese de la publicación de la versión escrita de la decisión a las partes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.