REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007712
ASUNTO : TP01-P-2007-007712


El trece (13) de diciembre de 2007, recibió el Tribunal la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, propuesta por la Fiscalía IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la causa seguida contra persona no indicada por la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Andrea María Zué Lugo.
Participa mediante esa petición la Fiscalía del Ministerio Público solicitante que el día tres (3) de agosto de 2007 abrió investigación relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias en contra de Andrea María Zué Lugo, y que hasta la fecha de la petición, no ha podido concluir la investigación y, por consiguiente, tampoco le ha sido posible presentar el correspondiente acto conclusivo, por lo que pide la prórroga citada.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre lo pedido, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que la investigación que se iniciare por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en ese cuerpo legal, siempre que no hubiere personas detenidas judicialmente, deberá concluir en un lapso no mayor a los cuatro (4) meses, lapso que podrá ser prorrogado por hasta noventa (90) días más, siempre y cuando la Fiscalía del Ministerio Público lo pidiere con por lo menos diez (10) días de anticipación al vencimiento del lapso legal original.
En el caso presente, se tiene que, conforme lo asegura la misma Fiscalía del Ministerio Público, inició la investigación el día tres (3) de agosto de 2007, de donde ella debió concluir, con la presentación del respectivo acto conclusivo, hasta el día tres (3) de diciembre de 2007, pudiendo la Fiscalía del Ministerio Público solicitar la prórroga del lapso en cualquier fecha hasta el día veintitrés (23) de noviembre de 2007, inclusive.
No obstante lo indicado, la solicitud de prórroga fue presentada por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el día doce (12) de diciembre de 2007, y ante el Tribunal el día trece (13) del mismo mes, lo que implica que, así se tome como fecha de presentación de la petición el día de su llegada a la Unidad Receptora de Documentos, ella ya era presentada fuera del lapso legal para hacerlo, el cual venció, como se indicó, el día veintitrés (23) de noviembre de 2007.
Siendo así las cosas, se hace necesario entonces el negar la prórroga pedida, por haber sido solicitada extemporáneamente. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, NIEGA A LA FISCALÍA IX DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO LA PRÓRROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA, SEGUIDA CONTRA PERSONAS NO IDENTIFICADAS, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LA CIUDADANA ANDREA MARÍA ZUÉ LUGO, por haber sido pedida extemporáneamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena notificar de esta decisión a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que comisione a un nuevo Fiscal del Ministerio Público para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no exceda de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, advirtiéndole que, de no presentarse el acto conclusivo respectivo en ese término, se decretará el archivo judicial de la investigación.
Notifíquese de esta decisión a las partes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno