REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003495
ASUNTO : TP01-P-2006-003495


Visto el escrito presentado por la Fiscalía IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa abierta con motivo del conocimiento de las lesiones que sufriera el niño Aldo Linares Montilla con motivo del accidente de tránsito en el que se vieran involucrados él como víctima (resultó atropellado por el vehículo conducido por el reo) y el ciudadano Edgar Jonson Salas Olmos como agraviante, por existir una causa de inculpabilidad del reo, causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es la inculpabilidad del Imputado sobre el hecho averiguado, lo cual no necesita de ser debatido para darse por comprobado, de donde se entra a conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes;

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en razón de la notitia criminis del accidente de tránsito ocurrido a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día once (11) de noviembre de 2006 en la Avenida Miranda, entre calles San Luis y Democracia, del Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, del cual resultara lesionada la víctima por haber sido arrollado por el vehículo conducido por el reo, estableciéndose luego de las averiguaciones del caso que el hecho se produjo por imprudencia manifiesta de la víctima, quien se atravesó en la vía de circulación del vehículo conducido por el reo, de manera tan intempestiva que no le dio ninguna oportunidad de evitar el atropellamiento que se le atribuye.
Esta circunstancia le quita tipicidad al hecho, ya que de ninguna forma puede atribuírsele al reo, quien no tuvo ninguna acción ni injerencia en el íter fáctico, sino que fue la propia víctima la que generó el accidente, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, pero no por existir una causal de inculpabilidad, tal como lo pide el Ministerio Público, sino por no ser típico el hecho, causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de una auto lesión y no de una lesión causada por el acto de un tercero, en el caso concreto, del Imputado. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ABIERTA CON MOTIVO DE LA AVERIGUACIÓN DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL NIÑO ALDO LINARES MONTILLA EN EL ACCIDNETE DE TRÁNSITO OCURRIDO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2007 EN LA AVENIDA MIRANDA, ENTRE CALLES SUCRE Y DEMOCRACIA DEL SECTOR EL DIVIDIVE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por no ser típico el hecho.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (8) días del mes de enero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.