REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005809
ASUNTO : TP01-P-2007-005809
El diecinueve (19) de diciembre de 2007, recibió el Tribunal la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, propuesta por la Fiscalía IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la causa seguida contra personas no identificadas por el ente fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana Flor María Araujo.
En esa petición, la Fiscalía del Ministerio Público solicitante explicó que el día veintinueve (29) de agosto de 2007 inició la averiguación de los hechos, siendo que hasta el día de la solicitud no había podido completar su indagación, por lo que pedía se le concediera prórroga para concluirla, por noventa (90) días.
Siendo la oportunidad legal para decidir, se hace bajo las consideraciones siguientes:
ÚNICO: Dispone el artículo 79 de la citada Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que una vez iniciada la investigación de los hechos, dispone el Ministerio Público de cuatro (4) meses para terminarla, con la presentación del respectivo acto conclusivo, plazo que puede ser prorrogado por hasta noventa (90) días más, siempre y cuando haya motivos que justifiquen la prórroga y ella sea pedida con por lo menos diez (10) días de antelación al término del lapso original.
En el caso presente, se observa que, por una parte, la Fiscalía del Ministerio Público inició la averiguación del hecho el día veintinueve (29) de agosto de 2007, por lo que la fecha ordinaria para concluir la investigación es el día veintinueve (29) de diciembre de 2007 y, por consecuencia, tenía hasta el día diecinueve (19) de diciembre, inclusive, la Fiscalía del Ministerio Público para pedir se prorrogara el lapso legal para acusar.
Como se indicó, la petición de prórroga se presentó el día diecinueve (19) de diciembre de 2007, lo que hace que ella haya sido propuesta a témpore, por lo que debe ser admitida, lo que se declara expresamente.
Por otra parte, se verifica que el fundamento fiscal es absolutamente válido para pedir la prórroga, pues argumenta que faltan diligencias por practicar, las cuales tienden a la comprobación del cuerpo del delito y de la existencia de indicios de culpabilidad, lo cual también afecta el derecho del reo, quien pudiera eventualmente resultar beneficiado de la indagación, si se comprobare que no existe la corporeidad delictiva o que aun existiendo ella, no hay índices de culpabilidad que comprometan su responsabilidad penal.
Así, pues, por cuanto se tiene que el esclarecimiento del hecho favorece a ambas partes, y que la Fiscalía del Ministerio Público, que es el órgano encargado de esa investigación y, por consiguiente, el llamado a evaluar su avance y el tiempo que necesite para completarla, se estima que el tiempo por ella pedido es el necesario para cumplir con su función indagatoria, por lo que se le otorga. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, CONCEDE A LA FISCALÍA IX DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN SEGUIDA CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS POR EL TRIBUNAL POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONTRA LA CIUDADANA FLOR MARÍA ARAUJO. Este lapso correrá a partir del veintinueve (29) de diciembre de 2007, exclusive.
Notifíquese de esta decisión a las partes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.