REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007954
ASUNTO : TP01-P-2007-007954
Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con base en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal el hecho averiguado, el Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Consta en los autos que el diez (10) de setiembre de 2007, la señora Karla Catherine Gutiérrez Santos denunció por ante las autoridades del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo del Estado del mismo nombre, que el día nueve (9) de setiembre de 2007, el señor Jesús Leonel Brizuela buscó y obtuvo por la fuerza la posesión de su hijo Juan Leonel Brizuela, a quien sacó de la residencia en la que vive junto a su madre, la denunciante, sita en Timirisis, Estado Trujillo.
Este hecho, es claro, no constituye delito alguno, puesto que el reo, padre del niño sustraído de su hogar, tiene derecho a sacarlo de cualquier lugar donde él esté, por lo menos hasta que un Tribunal u órgano competente en materia de guarda y custodia infantil, determine lo contrario o limite de alguna forma ese derecho. Así se
declara.
Por otra parte, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que se desestimará la causa cuando, abiertas las averiguaciones pertinentes, se determinare que el hecho averiguado no constituye delito.
En el caso presente, se reitera, se está en presencia de esa circunstancia, como se ha indicado, de donde se estima procedente la desestimación pedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
SEGUNDO: Aun cuando el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la figura del desistimiento de la causa procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto discutido, por una parte, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, de donde, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se estima que, aunque fue presentada evidentemente fuera del plazo legal para ello, la solicitud de desestimación de la denuncia es procedente en Derecho, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA presentada por la señora Karla Catherine Gutiérrez Santos contra el señor Jesús Leonel Brizuela el diez (10) de setiembre de 2007, por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por no ser típico el hecho denunciado.
Se ordena la notificación de este fallo a la Fiscalía solicitante, al Imputado y la víctima, para que interpongan contra él los recursos que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y en su oportunidad devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (9) días del mes de enero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.