REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001961
ASUNTO : TP01-P-2005-001961
Vista la solicitud de cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por la imputada Nelly María Briceño, imputada en la presente causa. A los fines de resolver lo solicitado, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta resolución de fecha 21/09/05, dictada por este tribunal de control en el cual se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se sustituye en fecha 05/12/05 por la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial. Posterior a ello en fecha 29/06/06 este tribunal acuerda sustituir la medida de arresto domiciliario por las medidas de presentación cada 8 días, la prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo, sin autorización del Tribunal, de comunicarse con los demás imputados de autos incluidos todos a los que se le sigue la presente causa y la prohibición de visitar las instalaciones de cualesquiera prohibición de las sedes sucursales de la entidad bancaria, Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., así como las personas señaladas como víctimas en el presente caso y finalmente en fecha 02/05/07 se amplía la medida de presentación a cada 30 días, manteniéndose las restantes medidas en idénticas condiciones. Del sistema Juris 2000, se observa el cabal cumplimiento de las medidas de presentación impuestas al igual ha comparecido a las distintos actos previamente fijados por el tribunal.
SEGUNDO: Si bien el artículo 244 del código orgánico procesal penal, establece que las medidas de coerción personal no excederán del plazo de dos (02) años, aunado a que el ministerio público no presentó en su oportunidad prorroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encontraban próximas a su vencimiento; por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible la celebración de la correspondiente audiencia preliminar se acuerda el cese de las medidas relativas a la presentación por ante este tribunal y la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo, considerando este tribunal prudente el mantenimiento de la prohibición de comunicarse con los demás imputados de autos incluidos todos a los que se le sigue la presente causa, la prohibición de visitar las instalaciones de cualesquiera prohibición de las sedes sucursales de la entidad bancaria, Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., así como las personas señaladas como víctimas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, consistentes en presentación periódica por ante este tribunal de control y salida de la jurisdicción del Estado Trujillo, que le fuere impuesta a la imputada Nelly María Briceño, titular de la cédula de identidad N° 2.626.672 en la presente causa, considerando prudente el mantenimiento de la prohibición de comunicarse con los demás imputados de autos incluidos todos a los que se le sigue la presente causa y la prohibición de visitar las instalaciones de cualesquiera prohibición de las sedes sucursales de la entidad bancaria, Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., así como las personas señaladas como víctimas, por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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