REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006838
ASUNTO : TP01-P-2007-006838
Visto la solicitud realizada por la Fiscalía IX del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se acuerde una prorroga de 90 días para ejercer el acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en la solicitud fiscal que la presente investigación signada con el Nº D21-F09-7209-2007 (583) se inició en fecha 18/09/07, donde figura como imputado los ciudadanos Jackeline, Elizabeth, Elsy, Orlando, Vida Barrios y Edgar Briceño y como victima la adolescente Marlyn Karina Gaviria Paredes de 16 años de edad, por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto faltan por evacuar diligencias de investigación, tales como declaración de los imputados.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual expresa textualmente “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente….con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días…”
TERCERO: Evidenciando este Tribunal que desde la fecha de inicio de la investigación 18/09/07 hasta la presente, no ha vencido el lapso inicial para dar termino a la investigación y tomando en consideración lo expuesta por la representación fiscal, lo procedente es acordar la prorroga solicitada de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la fiscalía IX del Ministerio Publico una prorroga de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo que corresponda en la investigación signada con el Nº D21-F09-7209-2007(583), donde figura como imputado los ciudadanos Jackeline, Elizabeth, Elsy, Orlando, Vida Barrios y Edgar Briceño y como victima la adolescente Marlyn Karina Gaviria Paredes de 16 años de edad, por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez