REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004057
ASUNTO : TP01-P-2007-004057
Revisada la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLEGAS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana María Isabel Quintero Trejo; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24/07/07 la representación fiscal solicita se otorgue una prorroga de noventa (90) días a los fines de concluir la investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ejusdem, el cual establece “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
SEGUNDO: En fecha 26/07/07 este tribunal acuerda la prorroga solicitada por el ministerio publico de noventa (90) días, la cual concluía en fecha 26/10/07, sin que constara el acto conclusivo correspondiente. Ante la omisión del Ministerio Público este tribunal en fecha 21/11/07 acordó notificar a la fiscalía superior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 de la citada ley especial, según el cual “…El juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión a el o la fiscal superior quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión…”, verificado en el sistema juris el resultado positivo de la notificación.
TERCERO: Transcurrido el plazo anterior sin que conste actuación por parte del ministerio publico, lo procedente es decretar el archivo judicial, tal y como lo establece el artículo 103 en su único aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, quedando establecido que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el archivo de las presentes actuaciones e investigación penal, seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLEGAS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana María Isabel Quintero Trejo, titular de la cedula de identidad Nº 14.718.456, según investigación penal N° D21-2503-07 llevada por ante la Fiscalía V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que se le hubiere impuesto al imputado, sin que pueda ser reabierta la presente investigación previa autorización del juez. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez