REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001012
ASUNTO : TP01-S-2002-001012
Vista la Solicitud de la defensa pública representada por el Abg. Rigoberto González del imputado JOSÉ ERNESTO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.788 a quien este tribunal en fecha 21/09/02, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad por la comisión del delito de de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal a los fines de resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones en principio que el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO. La defensa solicita en su escrito se decrete el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal impuestas, por cuanto se ha excedido del mandato legal establecido en el artículo 244 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tomando en consideración que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado el correspondiente acto conclusivo. Siendo ajustado a derecho y en salvaguarda de los establecidos entre otros en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es el derecho a la libertad personal y presunción de inocencia en sus artículos 44 y 49 ordinal 2°, es procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que configura la Proporcionalidad el cese de toda medida de coerción personal, transcurriendo en el presente caso un lapso mayor de dos (02) años. La finalidad de la norma es mantener el equilibrio de las medidas de coerción impuestas y no constituyan una sanción previa sin un juicio que haya determinado su responsabilidad penal, siendo lo procedente decretar el Cese inmediato de cualquier medida de coerción personal impuesta a razón de la presente causa al imputado José Ernesto Álvarez.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que le fuere impuesta al imputado JOSÉ ERNESTO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.788 en la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez