REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001164
ASUNTO : TP01-P-2005-001164
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 22/03/2006 ingresó por ante este Circuito Judicial Penal acusación formal en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 15.217.826, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Control, acordó en su oportunidad fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual hasta la presente fecha no ha sido posible su realización, basado en la inasistencia del imputado, quien según resultas de las notificaciones practicadas no lo conocen en el sector al igual verificado en el sistema juris, el mismo no ha dado cumplimiento a la medida de presentación cada treinta (30) días que le fuere impuesta por este tribunal en fecha 01/06/05, la cual cumplió de manera irregular hasta el día 16/01/06. Tomando en consideración que se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, como es la existencia de un hecho punible como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito, según hechos ocurrido en fecha 28/05/05, con fundados elementos de convicción de que el mismo es responsable de la comisión del hecho punible, los cuales reposan en el escrito acusatorio formulado por la fiscalía VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aunado a la imposibilidad que por las vías ordinarias se lograra que hiciera acto de presencia a la audiencia el mencionado imputado, lo procedente es decretar la orden de aprehensión.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano RICHARD ANTONIO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 15.217.826, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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