REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001767
ASUNTO : TP01-P-2005-001767
El día siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007) estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al imputado CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condicione por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso que su defendido cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por este tribunal solicito se decrete el cese de todas las medidas y el Sobreseimiento de la presente causa.
EL IMPUTADO
Quien se identificó como: CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, Colombiana, pero nacionalizada aquí en Venezuela, portadora de la cedula de identidad Nº 23.782.727, soltera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento el 22/04/76, Natural de Colombia, Estudiante del 4to año de bachiller, hija de Carlos Enrique Concha y Cecilia Ossa, residenciada en el Barrio El milagro, calle 08, vereda 3, 8-78, cerca del bar de Wencelao, Valera Estado Trujillo y manifestó no declarar.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal de Control, en audiencia preliminar de fecha 04/10/06 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso las siguientes condiciones establecidas en el artículo 42 ejusdem, consistente: 1° PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL TRIBUNAL, la cual se evidencia cumplida al constar la resulta de notificación en la dirección aportada. Ordinal 5° FINALIZAR LA ESCOLARIDAD BÁSICA, cursante en la causa constancia expedida por la coordinadora de la Misión Ribas Lic. María Ribas de haber culminado el 5° año y en la espera del título por encontrarse en trámites administrativos y 8º PERMANECER EN UN TRABAJO O EMPLEO, cursante en la causa constancia expedida por la junta parroquial “Juan Ignacio Montilla” Municipio Valera, Estado Trujillo en la que se especifica que la misma se desempeña como colaboradora en la mencionada organización. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, por un lapso de prueba de un año, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, Colombiana, pero nacionalizada aquí en Venezuela, portadora de la cedula de identidad Nº 23.782.727, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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