REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003547
ASUNTO : TP01-P-2006-003547
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 03/07/2007 ingresó por ante este Circuito Judicial Penal acusación formal en contra del ciudadano FREDDY DE JESÚS CANCELADO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 23.206.372, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del código penal en agravio del niño Albenis Jesús Lazarzabal. Este Tribunal de Control acordó en su oportunidad fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual hasta la presente fecha no ha sido posible su realización, basado en los múltiples diferimientos, causados en su mayoría por ausencia del imputado, quien fuere debidamente notificado a la dirección aportada por el mismo y según resultas de la boleta de notificación practicada cambio de dirección, aunado a que el mencionado imputado le fuere impuesta en fecha 19/12/06 medida de presentación cada treinta (30) días por ante este tribunal no dando cumplimiento a las mismas a partir del día 17/09/07, al ser evidenciada su inasistencia en el sistema juris. Tomando en consideración que se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, como es la existencia de un hecho punible como es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del código penal en agravio del niño Albenis Jesús Lazarzabal, el cual no se encuentra prescrito, según hechos ocurridos en fecha 15/11/06, con fundados elementos de convicción de que el mismo es responsable de la comisión del hecho punible, los cuales reposan el escrito acusatorio formulado por la fiscalía IX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo procedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano FREDDY DE JESÚS CANCELADO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 23.206.372, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del código penal en agravio del niño Albenis Jesús Lazarzabal, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numerales 2° y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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