REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001099
ASUNTO : TP01-P-2007-001099
Visto el escrito presentado por la Fiscalía V del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada mediante procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la guardia nacional, destacamento N° 15, comando Valera, Estado Trujillo en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ PEÑA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.043.476 por la presunta comisión del delito de Detentación ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, ocurridos el día 02 de abril de 2002 y cuyo delito tiene previsto una sanción de multa de 1000 a 2000 bolívares o arresto proporcional y que prescribe al año, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a cinco (05) AÑOS tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIRO JOSÉ PEÑA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.043.476, por la comisión del delito de Detentación ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal vigente para el momento de la comisión de los hechos; hecho ocurrido el día 09/05/02, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez