REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008507
ASUNTO : TP01-S-2004-008507
Vista la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por el Defensor privado Abg. Alberto José Díaz en representación del imputado ANDERSON RIVERO RIVILLAS, mediante el cual solicita la ampliación de la medida de presentación periódica cada ocho (08) meses. A los fines de resolver lo solicitado, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta resolución de fecha 15/06/04, dictada por este tribunal de control en el cual se acordó medida cautelar sustitutiva a favor del mencionado imputado, consistentes en presentación periódica por ante este Tribunal cada quince días y prohibición de salida del Estado Trujillo. Se constata igualmente por el sistema Juris 2000, que el mismo ha dado cumplimiento a las medidas impuestas.
SEGUNDO: Tomando en consideración lo expuesto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, según el cual las medidas de coerción personal no excederán del plazo de dos (02) años, aunado a que el ministerio público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo y a su vez no solicitó en su oportunidad prorroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encontraban próximas a su vencimiento; se acuerda el cese de las mismas.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que le fuere impuesta al imputado ANDERSON RIVERO RIVILLAS, titular de la cédula de identidad N° 13.986.563 en la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez