REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002779
ASUNTO : TP01-P-2006-002779
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se decrete la Prorroga de la medida de protección acordada a favor de la ciudadana Rodríguez Auri Fabiola, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/09/06 este tribunal cuarto de control acordó medida de protección a favor de la mencionada ciudadana Rodríguez Auri Fabiola y de su grupo familiar, quien es victima víctima en la investigación iniciada por la Fiscalía Novena en fecha 29 de Agosto del año 2006, bajo la investigación Nº FN-480-2006, por uno de los delitos estipulados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al ser objeto de amenazas y coacciones.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual expresa textualmente “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…Queda entendido que mientras se aprueba la prorroga…se mantendrán las medidas de protección…la prorroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional o a solicitud del ministerio público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”.
TERCERO: Según acta de entrevista de fecha 12/11/07 realizada a la misma, por ante la unidad de atención a la victima, solicitó continuar con la medida de protección en vista que actualmente sigue siendo objeto de amenaza por su madre y su esposo de nombre Alfredo González y que en el mes de febrero de este año le quemaron su casa donde vivía que era de caña brava, ya que los quieren ver muertos a ella, a su concubino de nombre Yorman Martínez y su hijo de siete meses, por lo que considera necesaria la protección que se le está brindando a ella y el resto de su grupo familiar, siendo procedente decretar la prorroga de la medida de protección inicialmente acordada.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA de la medida de protección acordada a favor de la ciudadana Rodríguez Auri Fabiola, titular de la cédula de identidad N° 21.063.758 y su grupo familiar de conformidad a lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez