REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003552
ASUNTO : TP01-P-2006-003552
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se decrete el cese de la medida de protección acordada a favor del ciudadano RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, titular de la cédula de identidad N° 11.130.552, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19/11/06 este tribunal cuarto de control acordó medida de protección a favor del mencionado ciudadano por cuanto en un mes le habían robado aproximadamente cuatro millones en efectivo una camioneta: marca Chevrolet, placa 49E-GAD y a su lugar de trabajo llegaron unos sujetos armados con intención no sabe de que, amenazando al señor Alberto Salas, para que le dieran razón de él, según consta de investigación llevada por ante la Fiscalía II del Ministerio Público bajo el N° D21-66025-2006.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual expresa textualmente “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”.
TERCERO: Señala la representación fiscal, que hasta la presente fecha han sido infructuosa las diligencias practicadas para la comparecencia del mencionado ciudadano Ricardo Enrique Perera Parilli, lo que se traduce en un abandono tácito al beneficio de la medida acordada que demuestra la inexistencia del riesgo o peligro que atente contra la integridad física de la misma, por lo que solicita se decrete el cese de la medida de protección acordada en su oportunidad, considerando este tribunal procedente lo solicitado.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE de la medida de protección acordada a favor del ciudadano RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, titular de la cédula de identidad N° 11.130.552 de conformidad a lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez