REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000874
ASUNTO : TP01-P-2007-000874
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada según denuncia formulada por el ciudadano SADEM YBRAHIM KANDIL, titular de la cedula de identidad N° 14.150.598 en contra de los ciudadanos David Reyes y Ramón Aguilar, quienes representaban la compañía EMIMCA, emitiendo un cheque a su favor por la cantidad de seis millones de bolívares por la compra de 40 neveras, el cual había sido cobrado y hasta la fecha no le habían mandado la mercancía, configurándose la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal, según hechos ocurridos en fecha 12/07/01. Delito cuya pena es de dos (02) a seis (06) años de prisión, que prescribe a los cinco (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a seis (06) años, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos David Reyes y Ramón Aguilar, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal, según hechos ocurridos en fecha 12/07/01, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º; 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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