REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004821
ASUNTO : TP01-P-2007-004821
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada mediante procedimiento practicado por funcionarios adscritos al destacamento N° 15 de la Guardia Nacional con sede en Valera, Estado Trujillo, en fecha 21/05/03 en el que le fue practicado una inspección de vehículo tipo Sedan, marca chevrolet, año 1980, placas 107-327 serial de carrocería 1L60DJV120285, conducido por el ciudadano Rosalino Antonio Valera Cordero, titular de la cédula de identidad N° 11.613.913; configurándose la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, artículo 8 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores. Delito cuya pena es de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, que prescribe a los tres (03) años, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor de cuatro (04) años, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Rosalino Antonio Valera Cordero, titular de la cédula de identidad N° 11.613.913, hecho ocurrido el 21/05/03, correspondiente al delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, artículo 8 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º; 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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