REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007791
ASUNTO : TP01-P-2007-007791
Vista la solicitud de la defensa pública representada por el Abg. Oscar Colmenares del ciudadano LEONARDO JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de Identidad N° 16.376.731, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en agravio de JOSE DOLORES LINARES MENDEZ, en el sentido que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que su representado tiene arraigo en el Estado, presenta conducta ejemplar en su comunidad, no registra antecedentes policiales ni penales.
A los fines de resolver lo solicitado por la defensa este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17/12/07 se celebró la audiencia de presentación en relación al mencionado imputado Leonardo José Carreño, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en agravio de JOSE DOLORES LINARES MENDEZ. En dicha oportunidad este Tribunal en su decisión consideró que la aprehensión del mismo se encontraba revestida de las características de flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, tomando en consideración que le fue encontrado al momento de su detención un machete de fabricación colombiana, un teléfono celular marca motorota, un radio reproductor marca Premier modelo SCR350 y la cantidad de ciento veinte mil bolívares en billetes de diferente denominación, bienes que conforme a la declaración de la victima José Ramón Linares, le pertenecían y terminaban de serle sustraídos de manera violenta por el mencionado imputado conjuntamente con otros dos sujetos que lograron darse a la fuga.
SEGUNDO: La defensa en el presente escrito solicita se le imponga a su representado una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 eiusdem, tomando en consideración entre otras, que tiene arraigo en el Estado, no registra antecedentes penales y presenta conducta ejemplar en la comunidad donde reside; sin embargo el delito imputado, como es Robo agravado previsto en el artículo 458 del código penal establece una sanción considerable de prisión de 10 a 17 años de prisión, lo cual se presume el peligro de fuga, existiendo a su vez suficientes elementos de convicción que estimó este tribunal para considerar su participación en el mencionado hecho punible., manteniéndose en consecuencia las mismas condiciones que motivaron al tribunal inicialmente para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de imponer otra medida de coerción personal distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado LEONARDO JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de Identidad N° 16.376.731, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo agravado previsto en el artículo 458 del código penal. Ofíciese lo conducente
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez