REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004051
ASUNTO : TP01-P-2007-004051
Los Abogados JOSE LUIS MOLINA, DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14928624, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-76, soltero, latonero, hijo de Violeta Contreras y padre desconocido, residenciado en avenida 4 por el Hotel Imperial, diagonal al negocio verde, casa rosada, a 20 escaleras vía al cerro, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia le atribuye al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, que “El día 23 de julio del año 2007, aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), en una vivienda ubicada en el sector el Pensil, parte alta, casa sin numero, Municipio Escuque, estado Trujillo, se encontr8ba la ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, realizando labores del hogar, cuando de manera sorpresiva se presenta su ex concubino el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, quien en una actitud violenta, comenzó a insultar y agredir verbalmente a la referida ciudadana, quien intentaba evitar esta situación, cuando de pronto el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, de forma agresiva, golpea a la ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, ocasionándole lesiones de carácter leve consistente en: Contusiones Equimoticas en región ventral de ambos brazos. Seguidamente, el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, amenaza a la ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, con causarle daños a su integridad física y hasta la muerte, si lo denunciaba ante alguna autoridad”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- .Acta Policial de fecha 23 de julio del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) Segovia Yanel, Leal, José Omar, Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander; Agente (FAPET) Bracho José, Agente (FAPET) Fusyl Ely Segundo; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia Valera Estado Trujillo, donde dejan constancia: " En esta misma fecha siendo las 09:50 horas, aproximadamente del día 23 de julio Qe 2007, encontrándome en la estación policial, se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana quien se identificó como ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, y manifestó que el papa de su menor hijo la estaba agrediendo verbalmente y físicamente y que la misma residía en el sector el pénsil Parte Alta, acto seguido procedió a constituir comisión (... ) con la finalidad de trasladarme hasta el lugar donde se encontraba dicho agresor, en la unidad policial conducida (..) donde una vez en dicho sector fuimos abordado por una ciudadana, quien manifestó haber sido la persona que llamó a la Brigada y la misma nos llevó a la residencia, donde se encontraba la persona agresora, procediendo a entrar al inmueble con la debida autorización de la víctima, procediendo a notificarle el ciudadano que nos acompañara hasta la Brigada y el mismo se puso agresivo con la comisión policial motivo por el cual le manifesté que quedaba detenido por estar en uno de los delitos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, leyéndole sus derechos (... ) acto seguido procedió a identificar plenamente al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS ( )
2.- Denuncia de fecha 23 de julio 2007, interpuesta por la victima ciudadana, ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.457.376, residenciada en el prensil Parte Alta Casa sin numero, Valera Estado Trujillo, denuncia esta rendida por ante Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, quien expuso: " Hoy me acababa de levantar y mi esposo se había ido a trabajar y de repente entró el papá de mi hijo y comenzó a insultarme verbalmente, y me agredió físicamente y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, yo como pude salí de la casa y llame a esta brigada y luego una comisión policial llego a mi casa y yo los lleve a mi casa y los funcionarios detuvieron a esta persona.
3.- Memorando No. 9700-069-873 de fecha 23 de julio del 2007, suscrito por el Lic. Vidal Alberto Zapata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual consta que: "el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. 14.928.624, hasta la fecha REGISTRA EL SIGUIENTE PRONTUARIO POLICIAL: EXPEDIENTE: F 197.502, POR EL DELITO DE HURO GENERICO COMUN, POR SUB DELEGACION VALERA EXPEDIENTE: E- 672236, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO) POR SUB-DELEGACION VALERA.¬
4.- Con el Reconocimiento Medico legal, de fecha 04 de junio de 2007, signado con el N° 9700-069-2007- MF-VAL- N° 1409, sucrito por el Dr. Cesar Serrano, Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de la Medicatura Forense Valera, en la cual deja constancia: " Practicado Reconocimiento Medico Legal Físico a la ciudadana: ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, C.I. V- 18.457.376 (oo.) Informo: Contusiones Equimoticas en región ventral de ambos brazos. Estado General: satisfactoria. Lesiones de Carácter: Leve. Tiempo de curación: Ocho (08) días. Privación de ocupaciones: dos (02) días. Trastornos de función; No presenta. Cicatrices: No presenta.
5.- En fecha 12 de septiembre acude por ante este Despacho del Ministerio, la ciudadana ROSA ELENA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.457.376, quien expuso: En el día de hoy, a las 11 :00 horas de la mañana, mi cuñada MAIROBIS BRICEÑO y yo acabábamos de llegar del Supermercado, es que cuando vemos a JUAN CARLOS CONTRERAS que estaba en el porche de la casa, yo le dije que hacia en la casa, me insultó, el hermano de Juan Carlos le dijo a mi cuñada que para que se terminara todo lo mandara a matar, en eso Juan Carlos agredió a mi cuñada, le dío la cachetada y la empujó, también la insultó e inclusive sacó un cuchillo y dijo que no le importaba ir a la cárcel, que iba con gusto (...).
6.- En fecha 12 de septiembre acude por ante este Despacho del Ministerio, la ciudadana NEIROBIS V ANESSA BRICEÑO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.984.881, residenciada en la Vía del pénsil, casa sin numero, sabana Libre, Municipio Escuque Estado Trujillo, quien expuso: Eso fue como 11 :00, horas de la mañana, del día de hoy, JUAN CARLOS CONTRERAS había ido a la casa a llevarle la leche al niño salimos y de regreso encontramos a JUAN CARLOS CONTRERAS en el porche de la casa, el empezó a ofenderme, a insultarme y me pegó una cachetada, después comenzó a decir que yo le pegaba al niño, que yo le metía casquillo para que Rosa viniera para acá, después dijo que si ella lo denunciaba nuevamente que me iba a dar una golpiza que si no le decía a alguien para que me golpeara, que no le importaba que fuera preso, que no le importaba que fuera preso, yo llamé al hermano de Juan Carlos, le comenté que me había dado una cachetada y nos había insultado, el me respondió que mejor era la decisión de que lo mandaran a matar, ya que había recurrido a denunciarlo y el también lo había aconsejado y no cedía, ya yo estoy cansado, desde que había caído preso no nos había agredido, no se porque lo hizo ahora, yo lo que pido es que no se meta conmigo, cuando estamos en la parda de sabana Libre el estaba ahí y nos decía que si íbamos a ir a denunciarlo, que le daba lo mismo y a ella le decía que si caía preso algún día salía y se las iban a pagar (..).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
1.- Con la declaración pericial del Dr. Cesar Serrano B., Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, declaración útil, necesaria y pertinente ya que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-069-MF-VAL N° 1409 de fecha 23 de julio de 2007, a la ciudadana ROSA EWLENA NUÑEZ DE MENDOZA, C.I: 18.457.376, quien manifestara al Tribunal de juicio que corresponda el tipo de lesiones presentadas por la ciudadana Rosa Elena Núñez de Mendoza así como también el tiempo de
curación de las mismas.
TESTIGOS:
2.- Declaración del funcionario Cabo 1° (FAPET) Segovia Yanel, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
3.- Declaración del funcionario Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
4.- Declaración del funcionario Agente (FAPET) Bracho José, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia de! ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
5.- Declaración del funcionario Agente (FAPET) Fusil Ely Segundo, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS CONTERAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
6.- Declaración de la ciudadana NEIROBIS V ANESSA BRICEÑO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.984.881, residenciada en la Vía del pénsil, casa sin numero, sabana Libre, Municipio Escuque Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de que e! ciudadano Juan Carlos Contreras, incumplió con la medida decretada por este Tribunal de Control, consistente en la obligación de no acercarse a la victima.¬
7.- Declaración de la victima ciudadana, ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.457.376, residenciada en el prensil Parte Alta Casa sin numero, Valera Estado Trujillo, útil, pertinente y necesaria por ser la persona directamente ofendida del hecho punible de violencia física domestica, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como elementos de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura y de su
exhibición los siguientes documentos:
1.- Acta Policial de fecha 23 de julio del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) Segovia Yanel, Leal, José Omar, Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander; Agente (FAPET) Bracho José, Agente (FAPET) Fúsil Elsy Segundo; adscritos a las Fuerzas Arrladas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en ella se deja plasmada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en Flagrancia de! ciudadano Juan Carlos Contreras.
2.- Con el Reconocimiento Medico legal, de fecha 04 de junio de 2007, signado con el N° 9700-069-2007- MF-VAL- N° 1409, sucrito por el Dr. Cesar Serrano, Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de la Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el consta las lesiones sufridas por la ciudadana Rosa Elena Núñez de Mendoza, las cuales fueron ocasionadas por el ciudadano Juan Carlos Contreras, así como también se señala el tiempo de curación de dichas lesiones.
SEGUNDO:
La Abogada ALBA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, manifestó en la audiencia “, solicito sea impuesto el acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto éste la manifestó que desea hacer uso de una de estas, es todo”.
Cedida la palabra al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, y del 347 del COPP quien se identifico como: JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14928624, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-76, soltero, latonero, hijo de Violeta Contreras y padre desconocido, residenciado en avenida 4 por el Hotel Imperial, diagonal al negocio verde, casa rosada, a 20 escaleras vía al cerro, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso”.
Ante tal pedimento la víctima y la Fiscal manifestaron estar de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14928624, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-76, soltero, latonero, hijo de Violeta Contreras y padre desconocido, residenciado en avenida 4 por el Hotel Imperial, diagonal al negocio verde, casa rosada, a 20 escaleras vía al cerro, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, cuyas penas a imponer es de PRISÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, Y DE SEIS A DIECIOCHO MESES por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
1.- Con la declaración pericial del Dr. Cesar Serrano B., Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, declaración útil, necesaria y pertinente ya que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-069-MF-VAL N° 1409 de fecha 23 de julio de 2007, a la ciudadana ROSA EWLENA NUÑEZ DE MENDOZA, C.I: 18.457.376, quien manifestara al Tribunal de juicio que corresponda el tipo de lesiones presentadas por la ciudadana Rosa Elena Núñez de Mendoza así como también el tiempo de
curación de las mismas.
TESTIGOS:
2.- Declaración del funcionario Cabo 1° (FAPET) Segovia Yanel, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
3.- Declaración del funcionario Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
4.- Declaración del funcionario Agente (FAPET) Bracho José, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia de! ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
5.- Declaración del funcionario Agente (FAPET) Fusil Ely Segundo, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS CONTERAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
6.- Declaración de la ciudadana NEIROBIS V ANESSA BRICEÑO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.984.881, residenciada en la Vía del pénsil, casa sin numero, sabana Libre, Municipio Escuque Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de que e! ciudadano Juan Carlos Contreras, incumplió con la medida decretada por este Tribunal de Control, consistente en la obligación de no acercarse a la victima.¬
7.- Declaración de la victima ciudadana, ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.457.376, residenciada en el prensil Parte Alta Casa sin numero, Valera Estado Trujillo, útil, pertinente y necesaria por ser la persona directamente ofendida del hecho punible de violencia física domestica, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como elementos de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura y de su
exhibición los siguientes documentos:
1.- Acta Policial de fecha 23 de julio del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) Segovia Yanel, Leal, José Omar, Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander; Agente (FAPET) Bracho José, Agente (FAPET) Fúsil Elsy Segundo; adscritos a las Fuerzas Arrladas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en ella se deja plasmada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en Flagrancia de! ciudadano Juan Carlos Contreras.
2.- Con el Reconocimiento Medico legal, de fecha 04 de junio de 2007, signado con el N° 9700-069-2007- MF-VAL- N° 1409, sucrito por el Dr. Cesar Serrano, Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de la Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el consta las lesiones sufridas por la ciudadana Rosa Elena Núñez de Mendoza, las cuales fueron ocasionadas por el ciudadano Juan Carlos Contreras, así como también se señala el tiempo de curación de dichas lesiones.
Habiéndose calificado como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, este sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de DIEZ (16) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, NO AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado JUAN CARLOS CONTRERAS, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el límite mínimo de la pena a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados JOSE LUIS MOLINA, DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14928624, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-76, soltero, latonero, hijo de Violeta Contreras y padre desconocido, residenciado en avenida 4 por el Hotel Imperial, diagonal al negocio verde, casa rosada, a 20 escaleras vía al cerro, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, NO AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
La Juez de Control Temporal N° 5,

Sarelys Aguilar La Secretaria

Alba M. Mavarez