REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007142
ASUNTO : TP01-P-2007-007142
Visto el escrito presentado por la Abogada HILDA UZCATEGUI, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos JASON RAFAEL MERLO HERNANDEZ venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15793672, Natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-82, soltero, hijo de Mildre Hernández y Edith Merlín, residenciado en Carvajal, sector Cubita, casa Nº 43, campo Alegre, buhonero informal, y YERDI GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13907057, Natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-77, soltero, hijo de Edith Álvarez y German Colina, comerciante informal en el junquito, residenciado en kilómetro 9 el Junquito urbanización Colinas Suave calle la cumbre parcela 43, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Plantea la Abogado solicitante en el ejercicio del derecho a la Defensa de sus representados y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó de este despacho a objeto de determinar el sujeto activo del delito y los posibles cómplices o coautores de oficie a la entidad bancaria donde fue ejecutado el hecho punible la cinta grabada por las cámaras de video el día de los hechos en el cual se refleja el individuo o individuos que despojaron a la víctima del dinero y sea agregadas a los autos y se admita como prueba para determinar la inocencia de sus representados.
SEGUNDO: El Tribunal vista la petición de la Defensa, la cual fundamenta en las facultades que le establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, sin señalar el numeral o los numerales específicos, sin embargo, vista la naturaleza e la misma y por tratarse de la solicitud de incorporación de un medio probatorio, es pertinente señalar, que una vez revisada la presente causa de la misma se evidencia que la practica de la diligencia solicitada ante este Tribunal por la Defensa, no fue así solicitada por esta ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante el cual cursaba la investigación, no obstante, cursa al folio sesenta y ocho (69) de la causa oficio N° 9700-237-2774 de fecha 30 de Octubre del año 2007, dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Provincial, suscrito por el Lic. FRANCIS GONZALEZ ROJAS, Comisario Jefe, Jefe de la Subdelegación Bocono, en el cual solicitan con carácter URGENTE la remisión de los videos de las cámaras de seguridad de esa entidad Bancaria del día 30-10-2007 , de las 9:00 a las 10:00 de la mañana; así mismo, cursa al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la causa N° 9700-237-2774 de fecha 26 de Noviembre del año 2007, dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Provincial, suscrito por el Lic. FRANCIS GONZALEZ ROJAS, Comisario Jefe, Jefe de la Subdelegación Bocono, en el cual ratifican el oficio N° 9700-237-la solicitud con carácter URGENTE la remisión de los videos de las cámaras de seguridad de esa entidad Bancaria del día 30-10-2007 , de las 9:00 a las 10:00 de la mañana. Ahora bien, cabe destacar que efectivamente el Ministerio Público realizó las diligencias de investigación necesarias para la obtención de los referidos videos de las cámaras de seguridad del Banco Provincial, por lo que en razón de que la Defensa solicita que el Tribunal diligencie tal acto de investigación, es necesario destacar o recordar que el Tribunal en este caso de Control, no es órgano de investigación, tal función recae ante el Ministerio Público.
Una de las funciones del Tribunal de Control es precisamente ejercer una función de Control Judicial sobre la investigación que realiza el Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que habrá de ser que el juez de cómo regulador de las actividades de las partes y/o sujetos y garante de los derechos fundamentales debe controlar el desarrollo de la investigación para evitar excesos o posibles arbitrariedades en ese desenvolvimiento de la investigación, sea en contra del procesado o terceros, situación esta que no ha ocurrido en el presente y, que si en todo caso la Defensa consideraba tan necesaria dicha prueba la misma debió en su oportunidad correspondiente a la fase de investigación solicitar el Control Judicial sobre la obtención dicha prueba, no siendo en esta etapa la oportunidad para hacerlo, toda vez, que una vez presentado el Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, culmina la Fase Preparatoria (investigación), y se da inicio a la Fase Intermedia oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar para ejercer por parate del Tribunal el Control de la Acusación, (en el presente caso), presentada por el Ministerio Público, en consecuencia considera procedente este decidora declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada Abg. Hilda Uzcategui en representación de los ciudadanos JASON RAFAEL MERLO HERNANDEZ y YERDI GUSTAVO ALVAREZ, en el sentido de solicitarle a la Entidad Bancaria Provincial los videos de las cámaras de seguridad y que los mismos sean admitidos como prueba, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Juidicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la por la Defensora Privada Abg. Hilda Uzcategui en representación de los ciudadanos JASON RAFAEL MERLO HERNANDEZ venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15793672, Natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-82, soltero, hijo de Mildre Hernández y Edith Merlín, residenciado en Carvajal, sector Cubita, casa Nº 43, campo Alegre, buhonero informal, y YERDI GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13907057, Natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-77, soltero, hijo de Edith Álvarez y German Colina, comerciante informal en el junquito, residenciado en kilómetro 9 el Junquito urbanización Colinas Suave calle la cumbre parcela 43, en el sentido de solicitarle a la Entidad Bancaria Provincial los videos de las cámaras de seguridad y que los mismos sean admitidos como prueba. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control Temporal N° 5
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba Mavarez.