REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007886
ASUNTO : TP01-P-2007-007886
Los Abogados CHANTI OZONIA, LARRY ANTONIO SUCRE Y FERNANDO ENRIQUE SOTO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consignó escrito el día 16-11-07, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se conceda prórroga para presentar Actos Conclusivos en la causa N° TP01-P-2007-007886, donde figura como imputado el ciudadano WALTER ALFONZO NARANJO ALBARRAN, venezolano, de 19 años de edad, de ocupación Obrero, soltero, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 17-08-1988, quien dice ser portador de la Cédula de identidad N° 20.040.507, hijo de Malvina Del Carmen Albarran, domiciliado en la Calle 11, Casa S/N de color rosada, a una cuadra de una licorería, al lado de una agencia de lotería, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, oído al imputado, en audiencia oral, se emite, en consecuencia pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señaló el Representante del Ministerio Público que en la investigación N° D21-10027-2007, seguida al imputado WALTER ALFONZO NARANJO ALBARRAN, venezolano, de 19 años de edad, de ocupación Obrero, soltero, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 17-08-1988, quien dice ser portador de la Cédula de identidad N° 20.040.507, hijo de Malvina Del Carmen Albarran, domiciliado en la Calle 11, Casa S/N de color rosada, a una cuadra de una licorería, al lado de una agencia de lotería, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, le hacen falta las resultas de una serie de diligencia las cuales son: 1.- Experticia de Reconocimiento y Diseño técnico del Arma de Fuego, así como las entrevistas de los testigos señalados por la Defensa, siendo imprescindible para presentar el acto conclusivo, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prórroga para presentar el acto conclusivo.
SEGUNDO: La Abogada LUZ MARIA MORA, defensora de los imputados EXPUSO: “no oponerse a la solicitud de prórroga solicitada por la Fiscalía por cuanto tales diligencias nos favorecen”.
Seguidamente la Juez procede a imponerlos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero como: WALTER ALFONZO NARANJO ALBARRAN, venezolano, de 19 años de edad, de ocupación Obrero, soltero, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 17-08-1988, quien dice ser portador de la Cédula de identidad N° 20.040.507, hijo de Malvina Del Carmen Albarran, domiciliado en la Calle 11, Casa S/N de color rosada, a una cuadra de una licorería, al lado de una agencia de lotería, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, quien expone: “No voy a declarar”.
TERCERA: La Juez de Control que la incidencia conoce, considera que la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue realizada dentro del lapso establecido para ello, en efecto, el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone, como carga procesal al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar prórroga de quince días adicionales a los treinta de que dispone para presentar el Acto Conclusivo, que lo solicite con cinco días, por lo menos de anticipación, y si tenemos que fue presentado en la Oficina de Alguacilazgo el día 16-01-08, lo hizo dentro de lo señalado por la norma procesal en comento, pues los treinta días para presentar acto conclusivo vencen el día 21-01-08, pues la decisión mediante la cual se decretó Privación Judicial preventiva de Libertad, fue publicada el 22 de Diciembre de 2007, considerándose además que el referido petitorio está debidamente motivado, en efecto, manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que los motivos por los cuales solicitaba la prorroga son que el defensor Público consignó ante el despacho Fiscal un escrito mediante el cual solicita se le tome entrevista a cinco ciudadanos sobre los que indica tienen conocimiento de los hechos por los cuales se investiga al imputado, para esa Fiscalía del Ministerio Público a fin de que se ejerza un acto conclusivo ajustado a derecho, tal y como lo requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Aparte cinco y seis de la norma in comento.
Lo máximo de días que la Ley permite que se concedan de prórroga es de Quince y el Fiscal del Ministerio Público, estimó que eran suficientes para presentar el acto conclusivo, se acuerda la Prórroga solicitada, por el lapso de 15 días adicionales, al Fiscal para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del referido artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en unciones de Control N° 5, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se le conceden al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, en la causa N° TP01-P-2007-7886, seguida al ciudadano WALTER ALFONZO NARANJO ALBARRAN, venezolano, de 19 años de edad, de ocupación Obrero, soltero, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 17-08-1988, quien dice ser portador de la Cédula de identidad N° 20.040.507, hijo de Malvina Del Carmen Albarran, domiciliado en la Calle 11, Casa S/N de color rosada, a una cuadra de una licorería, al lado de una agencia de lotería, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar
La Secretaria

Alba Mavarez.