REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003459
ASUNTO : TP01-P-2007-003459
Vista la comunicación enviada por los Fiscales Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, Abogados CHANTI OZONIAN Y LARRY SUCRE, a través del cual notifica a este Tribunal, el DECRETO FISCAL en la investigación N° D21-2456-07, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Los Abogados CHANTI OZONIAN Y LARRY SUCRE, actuando en su Condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, señaló que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-2456-07, que cursa por ante este Despacho, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado el ciudadano WILFREDO RAFAEL ESCALONA PEREZ y como víctima la ciudadana CASTELLANOS VILLAMIZAR GRACIELA DEL VALLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente causa, los Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto competente dictaron Orden de Inicio en la investigación D21-2456-2007, contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL ESCALONA PEREZ y como víctima la ciudadana CASTELLANOS VILLAMIZAR GRACIELA DEL VALLE, sin embargo, la ciudadana señalada como imputada en la referida investigación no fue impuesta de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la investigación Penal seguida al imputado el ciudadano WILFREDO RAFAEL ESCALONA PEREZ y como víctima la ciudadana CASTELLANOS VILLAMIZAR GRACIELA DEL VALLE. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N° 5
SARELYS AGUILAR LA SECRETARIA
ALBA MAVAREZ.