REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005284
ASUNTO : TP01-P-2007-005284
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTOS PINEDA con cédula de identidad Nº 11.610.925, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Trujillo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en San Rafael de Flor de Patria, Calle principal, callejón José Gregorio Hernández, casa S/n frente a un Kiosco verde municipio Pampan estado Trujillo, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CALDERON VENGAS, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia Preliminar le atribuyó al ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTOS PINEDA con cédula de identidad Nº 11.610.925, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Trujillo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en San Rafael de Flor de Patria, Calle principal, callejón José Gregorio Hernández, casa S/n frente a un Kiosco verde municipio Pampan estado Trujillo, que en fecha 21 de Agosto de 2007, cuando la victima CALDERON VENEGAS ZULAY DEL CARMEN, se encontraba en su residencia ubicada en la vereda 01, casa N° 159, urbanización Ferrucio Batistoni, Mucuche, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y recibe una llamada telefónica del imputado CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, quien le pide que se fuera con el porque de lo contrario se presentaría a la casa para llevársela a la fuerza presentándose, minutos mas tarde a la residencia de la victima y como esta ultima se negó a salir, ( actuando de manera violenta comenzó a darle golpes a la ventana y a la puerta, causándoles daño, presentándose al sitio los funcionarios Gutiérrez José y Márquez Ricardo, adscritos al departamento Policial numero 11, de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, quienes tienen conocimiento por llamada efectuada a través de la red policial, practicando la detención flagrante del imputado de autos poniéndolo a la orden de este despacho Fiscal.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2007, suscrita por los funcionarios GUTIÉRREZ JOSÉ y MÁRQUEZ RICARDO, adscritos al departamento Policial numero 11 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente la 1:30 horas pm, del martes 21 de Agosto de 2007, se recibió llamada a través de la red policial del departamento numero 10 Trujillo, informando que en el sector Mucuche, calle principal de la Parroquia Ferrucio Batistoni, del Municipio Pampanito se encontraba un sujeto, que presuntamente se
Encontraba agrediendo a su cónyuge, por lo que se conformo comisión policial en la unidad 11101 conducida por el agente Márquez Ricardo al mando del suscrito por lo que nos trasladamos al sitio donde pudimos encontrar la residencia al notar
que la puerta principal se encontraba violentada, tomamos la decisión de ingresar a dicha residencia encontrando dentro de la misma al agresor fue entonces cuando la ciudadana Zulia del Carmen Calderón Venegas nos notifico que lo sacara de la residencia ya que este se encontraba agrediendo verbalmente a ella y a su familia al
solicitar su identificación personal pudimos constatar que se trataba del mismo ciudadano, que había sido objeto de una denuncia por parte de la ciudadana antes
mencionado logrando aprehender al ciudadano quedando identificado como CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA siendo puesto a la orden del Ministerio
Publico "
2 . - DENUNCIA DE LA VICTIMA CALDERON VENEGAS ZULAY DEL CARMEN, venezolana, nacida en fecha 20-06-1975, titular de la cédula de identidad N° V 15.150.815, de 32 años de edad, residenciada calle principal, de la Parroquia Ferrucio Batistoni, Mucuche, Municipio Pampanito Estado Trujillo, interpuesta en fecha 21 de Agosto de 2007, ante el departamento Policial numero 11 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Siendo las 10:30 am me encontraba yo en la casa de mi progenitor cuando sono el teléfono de la casa y yo lo agarre y era Carlos Andrés diciéndome que me fuera con el porque sino el iba a llegar a la casa buscarme a la fuerza y yo le
Dije que yo no quería ya vivir con el llego en un carro que no buscarme y como no quise salir empezó a golpear la puerta y la ventana q para que le abriera y como no le quería abrirle cayo a golpes a la puerta y la doblo insultando a mi mama y a mi papa, se le iba a ir encima para pegarle pero yo y mi hermana, nos metimos para que no le fuera a pegar y amenazo a mi hermano de caerle a golpes, ya que mi hermano sufre de retardo mental y se quería aprovechar, y con esta ya van dos veces que el llega a molestar a la casa de mis progenitores y le digo que no quiero vivir mas con el y me sigue buscando y amenaza a mi familia de que los va a matar, si yo lo dejo a el".
3.- INSPECCION TECNICA N° 1043 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2007, practicada en el sitio ubicado urbanización la vereda casa N° 159, 01, del suceso en Estado Trujillo, por los Mucuche, Municipio Pampanito, Ferrucio Batistoni, funcionarios adscritos Cuerpo al VILLEGAS DURAN LUIS ORANGEL E investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, dejando
Constancia siguiente: "El lugar de lo inspección se trata de un sitio e suceso cerrado se visualiza la fachada de una casa frisada y pintada de color amarillo con una puerta de metal de color blanco con signos de violencia, se aprecia del lado izquierdo de la referida puerta ventana la misma violentada, continuando con encuentra una se presente inspección traspuesta dicha puerta se observa piso de una vez cemento pulido se aprecia una sala y en ella un juego de muebles de tela de color azul".
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MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
1. DECLARACION DE LOS ¬ FUNCIONARIOS GUTIÉRREZ JOSÉ y MÁRQUEZ RICARDO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Departamento Policial numero 11, siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios actuantes en el Procedimiento en el que resulto detenido imputado CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, Y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron su detención.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS VILLEGAS ORANGEL y DURAN LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practicaron en fecha 22 de Agosto de 2007, la Inspección Técnica N° 1043, en el sitio del ubicado casa urbanización Ferrucio Batistoni, la vereda 01, N° 159, Municipio Pampanito, Mucuche Estado Trujillo, a los fines demostrar este despacho fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA: DECLARACION DE LA VICTIMA CALDERON VENEGAS ZULAY DEL CARMEN CARMEN, venezolana, nacida en fecha 20-06-1975, cédula de identidad N° 15.150.815, de 32 años de edad, residenciada en la vereda 01, casa N° 159, urbanización Ferrucio Batistoni, Municipio Pampanito, Mucuche, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por acción delictiva la desplegada por el imputado de autos, aunado a ello testigo Presencial de los hechos, a los fines demostrar este despacho Fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los
Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los para siguientes documentos:
INSPECCION TECNICA N° 1043 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2007, practicada en el sitio del suceso ubicado en la vereda 01, casa N° 159, urbanización Ferrucio Batistoni, funcionarios Municipio Pampanito, Mucuche, Estado Trujillo, por los funcionarios VILLEGAS ORANGEL y DURAN LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Criminalísticas, Penales Subdelegación Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Ellugar objeto de la inspección se trata de un sitio e suceso cerrado_.se visualiza la fachada de una casa frisada y pintada de color amarillo con una puerta de metal de color blanco con signos de violencia, se aprecia del lado izquierdo de la referida puerta una ventana la misma se encuentra violentada, continuando con la presente inspección, una vez traspuesta dicha puerta se observa piso de cemento pulido se aprecia una sala y en ella un juego de muebles de tela de color azul_."
SEGUNDO:
La Abogada ALBA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, manifestó en la audiencia, “por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo se hacer uso de una de las alternativas a la prosecución del proceso solicito al tribunal se invierta el derecho de palabra”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como Carlos Andrés Santos Pineda con cédula de identidad Nº 11.610.925, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Trujillo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en San Rafael de Flor de Patria, Calle principal, callejón José Gregorio Hernández, casa S/n frente a un Kiosco verde municipio Pampan estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”.
Ante tal pedimento el Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTOS PINEDA con cédula de identidad Nº 11.610.925, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Trujillo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en San Rafael de Flor de Patria, Calle principal, callejón José Gregorio Hernández, casa S/n frente a un Kiosco verde municipio Pampan estado Trujillo, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CALDERON VENGAS, cuya pena a imponer es de prisión de ocho a veintidós meses, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
1. DECLARACION DE LOS ¬ FUNCIONARIOS GUTIÉRREZ JOSÉ y MÁRQUEZ RICARDO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Departamento Policial numero 11, siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios actuantes en el Procedimiento en el que resulto detenido imputado CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, Y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron su detención.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS VILLEGAS ORANGEL y DURAN LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practicaron en fecha 22 de Agosto de 2007, la Inspección Técnica N° 1043, en el sitio del ubicado casa urbanización Ferrucio Batistoni, la vereda 01, N° 159, Municipio Pampanito, Mucuche Estado Trujillo, a los fines demostrar este despacho fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA: DECLARACION DE LA VICTIMA CALDERON VENEGAS ZULAY DEL CARMEN CARMEN, venezolana, nacida en fecha 20-06-1975, cédula de identidad N° 15.150.815, de 32 años de edad, residenciada en la vereda 01, casa N° 159, urbanización Ferrucio Batistoni, Municipio Pampanito, Mucuche, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por acción delictiva la desplegada por el imputado de autos, aunado a ello testigo Presencial de los hechos, a los fines demostrar este despacho Fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los
Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los para siguientes documentos:
INSPECCION TECNICA N° 1043 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2007, practicada en el sitio del suceso ubicado en la vereda 01, casa N° 159, urbanización Ferrucio Batistoni, funcionarios Municipio Pampanito, Mucuche, Estado Trujillo, por los funcionarios VILLEGAS ORANGEL y DURAN LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Criminalísticas, Penales Subdelegación Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Ellugar objeto de la inspección se trata de un sitio e suceso cerrado_.se visualiza la fachada de una casa frisada y pintada de color amarillo con una puerta de metal de color blanco con signos de violencia, se aprecia del lado izquierdo de la referida puerta una ventana la misma se encuentra violentada, continuando con la presente inspección, una vez traspuesta dicha puerta se observa piso de cemento pulido se aprecia una sala y en ella un juego de muebles de tela de color azul_."
Habiéndose calificado como ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CALDERON VENGAS, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el limite mínimo la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTOS PINEDA con cédula de identidad Nº 11.610.925, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Trujillo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en San Rafael de Flor de Patria, Calle principal, callejón José Gregorio Hernández, casa S/n frente a un Kiosco verde municipio Pampan estado Trujillo, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CALDERON VENGAS y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CARLOS ANDRES SANTOS PIONEDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez