REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005608
ASUNTO : TP01-P-2007-005608
Los Abogados CHANTI OZONIAN Y LARRY SUCRE, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS con cédula de identidad Nº 3.452.612, venezolano de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio desconocida, natural de Trujillo, residenciado en Avenida Ayacucho, casa Nº 05 – 52 al lado de la funeraria, bajando por la bodega del señor Alfredo Márquez, municipio Trujillo estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VITOLOCIA ALDANA MONTILLA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia Preliminar le atribuyó al ciudadano JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS con cédula de identidad Nº 3.452.612, venezolano de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio desconocida, natural de Trujillo, residenciado en Avenida Ayacucho, casa Nº 05 – 52 al lado de la funeraria, bajando por la bodega del señor Alfredo Márquez, municipio Trujillo estado Trujillo, que En el día 09 de Septiembre de 2007, aproximadamente como a las 11 :00 horas de la mañana la ciudadana VIT ALOCIA ALDANA MONTILLA, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Carmona, Vía Medina Angarita, a 50 metros de la Comercial Barreto y Uzcategui, casa SIn, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en compañía de su hija VITALOCIA DEL VALLE ROJAS ALDANA, cuando se presenta el ciudadano JORGE DARIO MIQUELENA VILLEGAS, ex concubino de la pre nombrada, en fehaciente estado de embriaguez, propiciándole a la ciudadana Vitalogia Aldana Montilla una serie de insultos, a los cuales ella le resto importancia, internándose en el interior de su hogar; momento después ella sale y observa al imputado intentando ahorcarse en una planta de naranja y corre junto a su hija y logran evitar el fatal desenlace; es así, como el imputado de forma violenta e impulsiva partió una botella de licor y comenzó a producirse lesiones en su propio brazo y al mismo tiempo amenazaba a la victima y su hija con matarlas. Acto seguido las victimas como pudieron sacaron al imputado de la casa, quien inicio una persecución a las mismas con el fin de concretar las amenazas proferidas momentos antes y es en ese momento que se acerca una comisión Policial y las ciudadanas le participan de los hechos, logrando esta Comisión Policial aprender al prenombrado ciudadano.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
PRIMERO: Denuncia formulada en fecha 08 de Septiembre de 2007, por la ciudadana VIT ALOCIA ALDANA MONTILLA, venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, 8.718.139, residenciada en el Sector Carmona, Vía Medina Angarita, a 50 metros de la Comercial Barreto y Uzcategui, csa S/n, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, ante la Comisaría Policial N° 01, Departamento Policial N° 10, Trujillo, Estado Trujillo, quien expreso: "(.. .)Ayer como a las tres de la tarde Jorge Darío Míquílena Que era mí concubina llego tomado a mi casa, Tenia dos botellas de Aguardiente, de Repente comenzó a ofenderme, yo le dije que se fuera de la casa, se fue como a las cinco de la tarde pero hoy como a las once de la mañana volvió a mi casa todo Borracho, diciéndome Groserías, yo como no le hice caso y entre a la casa, al Ratico salí y Ví a Jorge Guindando en una Mata de Naranja, vi que se estaba ahorcando porque Guindo una camisa suya en esa Mata para ahorcarse y entre mi hija Vitalicia del Valle Rojas Aldana y Yo lo Salvamos, le Dijimos que no hiciera eso, luego el Partió una botella y Empezó acortarse el Brazo diciendo que Mataría a mi hijo y a mi, eso lo sacamos de la casa y nosotras también salimos para la calle y el nos persiguió de repente vimos que una Patrulla Policial Iba subiendo y la Mandamos a parar, le dijimos a lo Funcionarios lo que Estaba Pasando Pidiéndoles que lo Detuvieran y ahí mismo los Policiales lo Detuvieron, a mi los Policiales me Pidieron que los acompañara para este Comando y vine a formular la denuncia (...)".
SEGUNDO: Acta Policial de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los Funcionarios C/2do (FAPET) AYALA YOGLlS y C/2do (FAPET) MATERANO CARLOS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Brigada Motorizada N° 01, Truj iIIo , Estado Trujillo, quienes expone: "(...) Encontrándome de servicio el día Domingo 09 de Septiembre de 2007, efectuando labores de patrullaje motorizado por los diferentes sectores de la ciudad de Trujillo a bordo de la Unidad M-1.5 (...) cuando aproximadamente a eso de las 11 :50 horas de la Mañana, al transitar por el sector Carmona, vía a la Plaza Medina Angarita, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Estado Trujillo, fuimos interceptados por una ciudadana que al parecer mostraba síntomas de alteración y quien manifesto ser perseguida por su ex concubino, percatándome que detrás de esa ciudadana venia en forma apresurada un ciudadano lo señalo manifestando tratarse de su ex concubino ante tal situación inmediatamente procedimos a interceptar al ciudadano, notando que el mismo medianamente sangraba en el antebrazo izquierdo y emanaba aliento etílico, dándole la voz de alto e identificándonosle como Funcionarios Policiales de este organismo (...) así mismo imponiéndolo del motivo de nuestra presencia ante su persona, seguidamente a ese ciudadano le fue practicado un registro personal (...) no siéndole incautado ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico (...) ".
TERCERO: Inspección Técnica Criminalística N° 1132 de fecha 11 de Septiembre de 2007, realizada por los funcionarios Detective TSU Villegas Orangel y Agente Duran Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, quienes se trasladaron hacia: (oo.) VIA PUBLICA. AVENIDA PRINCIPAL. MEDINA ANGARITA TRUJlllO. (oo.) Lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica (oo.) tratase de un sitio de suceso abierto de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, tipografia semi inclinada, su calzada de asfalto de doble sentido, ubicada en la dirección arriba citada, donde se observa al margen derecho una matas de frutas naturales y una vivienda de color gris con su respectiva reja de seguridad del mismo color y material, techo de acerolit, al margen izquierdo se aprecia una montaña en forma descendente con vegetación herbácea y arbórea, es de hacer notar que para la presente inspección se aprecia abundante afluencia peatonal y tendida eléctrica, es todo (...) ".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Detective TSU Villegas Orangel y Agente Duran Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, de Septiembre de 2007, en el sitio de los hechos y expondrán al Tribunal el estado físico del mismo.
TESTIMONIOS:
PRIMERO: Testimonio de la ciudadana VITALOCIA ALDANA MONTlLLA, venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-8.718.139, residenciada en el Sector Carmona, vía a Medina Angarita, a 50 metros del Comercial Barreta y Uzcategui, Casa S/n, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es la Víctima y depondrá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.

SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios C/2do (FAPET) AYALA YOGLlS Y C/2do (FAPET) MATERANO CARLOS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Brigada Motorizada N° 01, Trujillo, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que fueron los funcionarios actuantes en la aprensión del imputado.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:
PRIMERO: Inspección Técnica Criminalística N° 1132 de fecha 11 de Septiembre de 2007, realizada por los funcionarios Detective TSU Villegas Orangel y Agente Duran Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que se trasladaron al sitio denominado VIA PUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL, MEDINA ANGARITA TRUJlllO, y realizaron pesquisas de investigación destinadas a la identificación e individualización del autor del hecho.
SEGUNDO: Acta Policial de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los Funcionarios C/2do (FAPET) AYALA YOGLlS Y C/2do (FAPET) MATERANO CARLOS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Brigada Motorizada N° 01, Trujillo, Estado Trujillo; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que fueron los funcionarios actuantes en la aprensión del presente imputado.
SEGUNDO:
El Abogado EMIRO CAPRILES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano JORGE DARIO MIQUILENA VILLEGAS, manifestó en la audiencia, “por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo se hacer uso de una de las alternativas a la prosecución del proceso solicito al tribunal se invierta el derecho de palabra”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS con cédula de identidad Nº 3.452.612, venezolano de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio desconocida, natural de Trujillo, residenciado en Avenida Ayacucho, casa Nº 05 – 52 al lado de la funeraria, bajando por la bodega del señor Alfredo Márquez, municipio Trujillo estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”.
Ante tal pedimento el Fiscal solicitó se escuchara a la víctima quien estando presente manifestó estar de acuerdo con lo solicitado y el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS con cédula de identidad Nº 3.452.612, venezolano de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio desconocida, natural de Trujillo, residenciado en Avenida Ayacucho, casa Nº 05 – 52 al lado de la funeraria, bajando por la bodega del señor Alfredo Márquez, municipio Trujillo estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VITOLOCIA ALDANA MONTILLA, cuya pena a imponer es de prisión de Diez (10) a Veintidós (22) Meses, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Detective TSU Villegas Orangel y Agente Duran Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, de Septiembre de 2007, en el sitio de los hechos y expondrán al Tribunal el estado físico del mismo.
TESTIMONIOS:
PRIMERO: Testimonio de la ciudadana VITALOCIA ALDANA MONTlLLA, venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-8.718.139, residenciada en el Sector Carmona, vía a Medina Angarita, a 50 metros del Comercial Barreta y Uzcategui, Casa S/n, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es la Víctima y depondrá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.

SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios C/2do (FAPET) AYALA YOGLlS Y C/2do (FAPET) MATERANO CARLOS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Brigada Motorizada N° 01, Trujillo, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que fueron los funcionarios actuantes en la aprensión del imputado.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:
PRIMERO: Inspección Técnica Criminalística N° 1132 de fecha 11 de Septiembre de 2007, realizada por los funcionarios Detective TSU Villegas Orangel y Agente Duran Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que se trasladaron al sitio denominado VIA PUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL, MEDINA ANGARITA TRUJlllO, y realizaron pesquisas de investigación destinadas a la identificación e individualización del autor del hecho.
SEGUNDO: Acta Policial de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los Funcionarios C/2do (FAPET) AYALA YOGLlS Y C/2do (FAPET) MATERANO CARLOS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Brigada Motorizada N° 01, Trujillo, Estado Trujillo; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que fueron los funcionarios actuantes en la aprensión del presente imputado.
Habiéndose calificado como AMENAZAS previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VITOLOCIA ALDANA MONTILLA, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICIÓN DE CARCARSE A LA VICTIMA NI AGREDIRLA NUEVAMENTE.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el limite mínimo la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados CHANTI OZONIAN Y LARRY SUCRE, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS con cédula de identidad Nº 3.452.612, venezolano de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio desconocida, natural de Trujillo, residenciado en Avenida Ayacucho, casa Nº 05 – 52 al lado de la funeraria, bajando por la bodega del señor Alfredo Márquez, municipio Trujillo estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VITOLOCIA ALDANA MONTILLA y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JORGE DARÍO MIQUILENA VILLEGAS, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICIÓN DE CARCARSE A LA VICTIMA NI AGREDIRLA NUEVAMENTE.
La Juez de Control Temporal N° 5,

Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez