REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002953
ASUNTO : TP01-P-2007-002953
Los Abogados ROBERTO DURAN INFANTE E INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ con cédula de identidad Nº 12.906.794, venezolano, de 35 años de edad natural de Sabana de Mendoza de profesión u oficio indefinido, residenciado en los Verales, casa S/n, parroquia el Progreso, Sabana de Mendoza municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia Preliminar le atribuyó al ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ con cédula de identidad Nº 12.906.794, venezolano, de 35 años de edad natural de Sabana de Mendoza de profesión u oficio indefinido, residenciado en los Verales, casa S/n, parroquia el Progreso, Sabana de Mendoza municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, que El día 09 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, los funcionarios Cabo I ero LUIS MATHEUS BLANCO, Distinguido JOSE SARACHE, Distinguido LEONARDO MATERAN y Agente ERICSON SANCHEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de una unidad signada N° P-3350 1, en el sector conocido como San Marcos, Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo, cuando observaron a un Sujeto que iba a bordo de una moto tipo perlita, quien al notarios acelero tratando de evadirlos, por lo que le dan la voz de alto, aun así no hizo caso y trato de seguir huyendo, pero efectivamente fue interceptado por los funcionarios, quienes le solicitaron su documentación personal y la del vehículo, indicando no tenerla, por lo que los funcionarios policiales le explicaron que procederían de conformidad con el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo practicada la inspección por el funcionario Distinguido LEONARDO MATERAN, quien se da cuenta que dentro del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón tipo jeans que vestía llevaba de manera clandestina un ( 1) envoltorio de material sintético transparente y dentro del mismo a su vez llevaba CUATRO (4) ENVOLTORIOS que contenían restos vegetales de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 1,4 gramos y también llevaba TRES (3) ENVOL TORIOS de material sintético transparente, contentivos de una sustancia pastosa de color beige de presunta droga con peso bruto aproximado de 1,9 gramos. De esta manera el ciudadano inspeccionado queda detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12906794, natural de Sabana de Mendoza, con oficio indefinido, residenciado en los Vera les, casa S/n, parroquia El Progreso, Sabana de Mendoza, estado Trujillo. Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de las expertas facultadas para tal fin, se concluye que para los CUATRO (4) ENVOLTORIOS se corresponde con la DROGA del tipo MARIHUANA. con un peso neto de UN GRAMO con TRESCIENTOS MILlGRAMOS (1.3 grs,) y para los TRES (3) ENVOLTORIOS se corresponde con la DROGA del tipo COCAINA BASE. con un peso neto de UN GRAMO con OCHOCIENTOS MILlGRAMOS (J ,8 grs.), En cuanto a la moto en la fue detenido quedo caracterizada de la siguiente manera: marca Yamaha, color azul. modelo Nezxtzone, sin placas, tipo perlita, serial 3YJ-2782944.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
TESTIGOS:
1,- Del testimonio de los Funcionarios Cabo J era LUIS MA THEUS BLANCO, Distinguido JOSE SARACHE. Distinguido LEONARDO MA TERAN Y Agente ERICSON SANCHEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes suscriben el Acta Policial levantada en el procedimiento policial. de fecha 09 de junio de 2007, donde resulto aprehendido el imputado en autos CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, a quien le fue incautada la sustancia ilícita MARIHUANA y COCAINA BASE, en la cual exponen lo siguiente: Siendo las 12:30 hrs. (AM), del día de hoy 09 de junio de 2007..., en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón jeans. color azul, le fue Incautada un (01/ envoltorio de material sintético (plástico/ transparente. la cantidad de cuatro (04/ envoltorios. contentivos de restos vegetales. presunta droga. para un peso bruto aproximado de 1,4 gramos y Tres (03/ envoltorios en material sintético (plástico/ transparente. contentivos en su Interior de una sustancia pastosa de color Beige. presunta droga. para un peso bruto aproximado de 1,9 gramos..., quedo identificado como: CARLOS ANDRES RIVAS R/1MIRE.
Con este elemento de convicción se logran obtener datos determinados referidos a los hechos en los cuales se demuestra la comisión de un delito por parte del ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, todo lo cual se logra con las explicaciones de cada uno de los funcionarios actuantes, quienes se ocuparon en el procedimiento anteriormente señalado.
DOCUMENTALES:
1,- Del Acta Policial. de fecha 09 de junio de 2007, en la cual los funcionarios actuantes Cabo I era LUIS MATHEUS BLANCO, Distinguido JOSE SARACHE, Distinguido LEONARDO MATERAN y Agente ERICSON SANCHEZ, adscritos a la Comisaría Policíal N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, la suscriben y reflejan lo siguiente: Siendo as 1230 hrs. (,4,Mj. de día de hoy 09 de junio de 2001.., en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón jeans, color azul, le fue Incautada un (01) envoltorio de material sintético (plástico) transparente, la cantidad de cuatro (04) envoltorios, contentivos de restos vegetales, presunta droga para un peso bruto aproximado de 1,4 gramos y Tres (03) envoltorios en material sintético (plástico) transparente, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color Beige, presunta droga para un peso bruto aproximado de 1,9 gramos..., quedo Identificado como: CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ
Con este elemento de convicción se logra constituir la relación cierta con los hechos expuestos por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por razón de el cual se enlaza claramente la conducta tomada por el ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, con el cometido del hecho punible que le es atribuido.
2.- Del Acta levantada en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del estado Trujillo, de fecha 09 de
junio de 2007, suscrita por el funcionario actuante Cabal 1 LUIS ALFONSO MA THEUS, adscrito a la Policía del Estado Trujillo y la Abogada Miriam Barrios, Fiscal Tercera lA) del Ministerio Público del estado Trujillo; mediante la cual se d~a expresa constancia de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia, sospecha de la sustancia de que se trate, así como el peso bruto al respecto de las sustancias ilícitas incautadas al imputado en el presente caso, en estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 114, 115, 116 Y I 17 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con este elemento de convicción se establece con precisión, las características del envoltorio contentivo de las sustancias decomisadas al imputado en el presente caso, así como el peso bruto que arrojara.
3- De la Experticia Química y Botánica, signada bajo el N° 9700-069-009, de fecha 10 de junio de 2006, suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, practicada sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso CARLOS ANDRES RIV AS RAMIREZ, en la cual se determinó que las sustancias incautadas al imputado se corresponden con las droga MARIHUANA con un peso neto de 1,3 grs. y Cocaína Base con un peso neto de 1,8 grs., la cual concluye con lo siguiente: ..CONCLU5IONES Por los análisis realizados se concluye que: Muestra-1: Es M/1RIHU,4,N/I (Cannabis Sativa L.j. Muestra 2' Es COCAINA... .
Con este elemento de convicción se establece indiscutiblemente que el tipo de sustancia que fue incautada al imputado CARLOS ANDRES RIV AS RAMIREZ, es sustancia ilícita, siendo de los tipos Marihuana y Cocaína Base, d~ándose constancia precisa de la presentación de la droga y el peso neto que arrojo. Aunado a que se determina que estas sustancias no tienen uso terapeutico.
4.- De la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-016, de fecha 15 de junio de 2007, elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, la cual concluyo:..DESCRIPClÓN DE U1S MUESTR/1S' R/1SP,4,DO DE DEDOS Y ORIN,4, .CONCLUSIONES' POR LOS ,4,NAUS/5 RE,4,UZ,4,DOS SE CONCLUYE OUE EN U1 MUESTR/1: -NO SE ENCONTRÓ PRESENCI/I DE -MET,4,BOUTOS DE COC,4,(N,4) NO SE ENCONTRÓ PRESENCI,4, DE M,4,RIHU,4,N,4, (C,4,NN,4,B/5 5.A77V,4, L.)... "
Por razón de este elemento de convicción se constituyen los resultados en la prueba realizada, siendo así que determina tenía la sustancia decomisada con fines distintos al consumo personal. ya que arroja negativo en el típo de droga que fue incautado en el procedimiento al imputado de autos.
5.- De la Experticia Ouimica y Botánica (Barrido), signada bajo el N° 9700-069-008, de fecha 10 de junio de 2007, elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJo. adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras provenientes de un barrido realizado en el pantalón tipo jeans que llevaba el imputado puesto al momento de ser aprehendido con la sustancia ilícita. así como el suéter que también vestía. la cual concluyo con lo siguiente: ~..CONCLUSIONES Por los análiSIs realizados se concluye que en las muestras I y 2' . No se encontró presencia de COO1iNI1. No se encontró presenCia de MI1RIHUI1NI1 (Cannabis Sativa L.)..."
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Cabo lero LUIS MATHEUS BLANCO, adscrito a la Comisaria Polícial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por integrante de la comisión en el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, a quien le fueran incautadas las sustancias ilícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos. A la par es el funcionario que suscribe el acta levantada en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual queda identificada provisionalmente la sustancia una vez que fue incautada.
2.- Declaración de la funcionario Distinguido JOSE SARACHE, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de el imputado de autos; as! mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado
3- Declaración del funcionario Distinguido LEONARDO MATERAN, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos, a la par que es quien hizo la inspección de personas al imputado, incautando directamente la sustancia ilícita objeto del procedimiento.
4- Declaración del funcionario Agente ERICSON SANCHEZ, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos.
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias Dar estos realizadas. las cuales serán presentadas en el debate oral y público:
1.- Declaración de la Dra. JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas. Región Trujillo. con sede en Valera estado Trujillo. donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química, signada bajo el N° 9700-069¬009. de fecha ¡ O de junio de 2006. sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso; la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-016. de fecha 15 de junio de 2007. sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas a el imputado en autos. concluyendo resultados negativos para sustancias ilícitas; Experticia Química Botánica (Barrido). signada bajo el N° 9700-069-008. de fecha 10 de junio de 2007. concluyendo con resultados negativos para la droga del tipo Marihuana y cocaína en las muestras provenientes de un barrido realizado en el pantalón tí po jeans que llevaba el imputado puesto al momento de ser aprehendido con la sustancia ilícita. así como el suéter que también vestía. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que realizó. así como determinar el porqué de los resultados negativos en la toxicologica. así como en la química el porqué esas sustancias sometidas a sus análisis resultaron ser drogas de los tipos que en elle se indican.
2.- Declaración de la Dra. MARIA ROSINA ARAUJO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas. Región Trujillo. con sede en Valera estado Trujillo. donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química. signada bajo el N° 9700-069-009. de fecha 10 de junio de 2006. sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso; la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-016. de fecha 15 de junio de 2007 sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas a el imputado en autos. concluyendo resultados negativos para sustancias ilícitas; Experticia Química Botánica (Barrido). signada bajo.el N° 9700-069-008. de fecha ¡ O de junio de 2007. concluyendo con resultados negativos para la droga del tipo Marihuana y cocaína en las muestras provenientes de un barrido realizado en el pantalón tipo jeans que llevaba el imputado puesto al momento de ser aprehendido con la sustancia ilícita. así como el suéter que también vestía. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede declarar patentemente sobre el resultado arrojado por cada experticia y a la vez establecer el porqué de los resultados negativos en la toxicologica. así como en la química el porqué esas sustancias sometidas a sus análisis resultara ser droga del tipo que en ella se indica.
A los fines de su exhibición en el debate oral y público. conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
J.- Experticia Química. signada bajo el N° 9700-069-009. de fecha 07 de julio de 2006 elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Región Trujillo. con sede en Valera estado Trujillo realizada sobre las sustancias contenidas en los envoltorios incautados al imputado en el presente caso. en la cual se evidencia que las sustancias incautadas corresponden a la droga del tipo MARIHUANA y COCAINA BASE con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial es droga ilícita. sin uso terapéutico conocido.
2.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-016. de fecha 15 de junio de 2007 elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Región Trujillo realizada sobre las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ concluyendo resultados negativos para marihuana y negativos para cocaína. Observándose por los resultados obtenidos que el imputado tenía las sustancias ilícitas decomisadas con fines distintos al consumo personal.
3.- Experticia Química Botánica (Barrido). signada bajo el N° 9700-069-008. de fecha 10 de junio de 2007. elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO. adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras provenientes del pantalón que llevaba puesto el imputado y el suéter que también vestía.
4.- Acta levantada en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del estado Trujillo, de fecha 09 de junio de 2007, suscrita por el funcionario actuante Cabo/ I LUIS ALFONSO MA THEUS, adscrito a la Policía del Estado Trujillo y la Abogada Miriam Barrios, Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público del estado Trujillo; mediante la cual se dEja expresa constancia de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia, sospecha de la sustancia de que se trate, así como el peso bruto al respecto de las sustancias IIícitas incautadas al imputado en el presente caso.
SEGUNDO:
El Abogado ROGER PAREDES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, manifestó en la audiencia, “por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo se hacer uso de una de las alternativas a la prosecución del proceso solicito al tribunal se invierta el derecho de palabra”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ con cédula de identidad Nº 12.906.794, venezolano, de 35 años de edad natural de Sabana de Mendoza de profesión u oficio indefinido, residenciado en los Verales, casa S/n, parroquia el Progreso, Sabana de Mendoza municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”.
Ante tal pedimento el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ con cédula de identidad Nº 12.906.794, venezolano, de 35 años de edad natural de Sabana de Mendoza de profesión u oficio indefinido, residenciado en los Verales, casa S/n, parroquia el Progreso, Sabana de Mendoza municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, cuya pena a imponer es de prisión de Uno (01) a Dos (02) Años, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Cabo lero LUIS MATHEUS BLANCO, adscrito a la Comisaria Polícial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por integrante de la comisión en el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, a quien le fueran incautadas las sustancias ilícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos. A la par es el funcionario que suscribe el acta levantada en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual queda identificada provisionalmente la sustancia una vez que fue incautada.
2.- Declaración de la funcionario Distinguido JOSE SARACHE, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de el imputado de autos; as! mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado
3- Declaración del funcionario Distinguido LEONARDO MATERAN, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos, a la par que es quien hizo la inspección de personas al imputado, incautando directamente la sustancia ilícita objeto del procedimiento.
4- Declaración del funcionario Agente ERICSON SANCHEZ, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Monte Carmelo Departamento Policial N° 35 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos.
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias Dar estos realizadas. las cuales serán presentadas en el debate oral y público:
1.- Declaración de la Dra. JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas. Región Trujillo. con sede en Valera estado Trujillo. donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química, signada bajo el N° 9700-069¬009. de fecha ¡ O de junio de 2006. sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso; la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-016. de fecha 15 de junio de 2007. sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas a el imputado en autos. concluyendo resultados negativos para sustancias ilícitas; Experticia Química Botánica (Barrido). signada bajo el N° 9700-069-008. de fecha 10 de junio de 2007. concluyendo con resultados negativos para la droga del tipo Marihuana y cocaína en las muestras provenientes de un barrido realizado en el pantalón tí po jeans que llevaba el imputado puesto al momento de ser aprehendido con la sustancia ilícita. así como el suéter que también vestía. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que realizó. así como determinar el porqué de los resultados negativos en la toxicologica. así como en la química el porqué esas sustancias sometidas a sus análisis resultaron ser drogas de los tipos que en elle se indican.
2.- Declaración de la Dra. MARIA ROSINA ARAUJO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas. Región Trujillo. con sede en Valera estado Trujillo. donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química. signada bajo el N° 9700-069-009. de fecha 10 de junio de 2006. sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso; la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-016. de fecha 15 de junio de 2007 sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas a el imputado en autos. concluyendo resultados negativos para sustancias ilícitas; Experticia Química Botánica (Barrido). signada bajo.el N° 9700-069-008. de fecha ¡ O de junio de 2007. concluyendo con resultados negativos para la droga del tipo Marihuana y cocaína en las muestras provenientes de un barrido realizado en el pantalón tipo jeans que llevaba el imputado puesto al momento de ser aprehendido con la sustancia ilícita. así como el suéter que también vestía. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede declarar patentemente sobre el resultado arrojado por cada experticia y a la vez establecer el porqué de los resultados negativos en la toxicologica. así como en la química el porqué esas sustancias sometidas a sus análisis resultara ser droga del tipo que en ella se indica.
A los fines de su exhibición en el debate oral y público. conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
J.- Experticia Química. signada bajo el N° 9700-069-009. de fecha 07 de julio de 2006 elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Región Trujillo. con sede en Valera estado Trujillo realizada sobre las sustancias contenidas en los envoltorios incautados al imputado en el presente caso. en la cual se evidencia que las sustancias incautadas corresponden a la droga del tipo MARIHUANA y COCAINA BASE con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial es droga ilícita. sin uso terapéutico conocido.
2.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-016. de fecha 15 de junio de 2007 elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Región Trujillo realizada sobre las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ concluyendo resultados negativos para marihuana y negativos para cocaína. Observándose por los resultados obtenidos que el imputado tenía las sustancias ilícitas decomisadas con fines distintos al consumo personal.
3.- Experticia Química Botánica (Barrido). signada bajo el N° 9700-069-008. de fecha 10 de junio de 2007. elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO. adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras provenientes del pantalón que llevaba puesto el imputado y el suéter que también vestía.
4.- Acta levantada en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del estado Trujillo, de fecha 09 de junio de 2007, suscrita por el funcionario actuante Cabo/ I LUIS ALFONSO MA THEUS, adscrito a la Policía del Estado Trujillo y la Abogada Miriam Barrios, Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público del estado Trujillo; mediante la cual se dEja expresa constancia de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia, sospecha de la sustancia de que se trate, así como el peso bruto al respecto de las sustancias IIícitas incautadas al imputado en el presente caso.
Habiéndose calificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, presentación por ante este Tribunal de Control cada mes contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el limite mínimo la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados ROBERTO DURAN E INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ con cédula de identidad Nº 12.906.794, venezolano, de 35 años de edad natural de Sabana de Mendoza de profesión u oficio indefinido, residenciado en los Verales, casa S/n, parroquia el Progreso, Sabana de Mendoza municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS RAMIREZ, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL CADA MES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, Y LA PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez