REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000255
ASUNTO : TP01-P-2008-000255
Visto el Escrito presentado por la Abg, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno Encargado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° D21-F0-7332-2007(601), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 ordinales 2º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 108 ordinal 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-F0-7332-2007(601), el 28-09-2007, por denuncia interpuesta por el ciudadano: DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ,, contra el ciudadano FLORENCIO DE LA TORRE, cédula de identidad NO PORTA, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el que figuran como víctimas las niñas MADELINE ELIZABETH y MARGARET KELLY BARRIOS LA TORRE, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, por cuanto ha diligenciado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, al igual que por ser la única Representación del Ministerio Público con competencia Especial, es decir, Protección a la Víctima, y por cuanto existe una cantidad de Causas en dicha Fiscalía sin haber dado entrada, y, los lapsos señalados en la Ley Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, son muy cortos, lo que dificulta se concluya la investigación, es por lo que solicita en base al artículo 79 de la citada Ley Especial, en aras de contribuir con el Principio de la Finalidad del Proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: De la Solicitud planteada por la Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta el 28-09-2007, dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 28-09-2007, se cumplen los cuatro meses el 28-01-2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 17-01-2008, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada con antelación a su vencimiento, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el siguiente requisito para su procedencia, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como las RESULTAS obtenidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas relativas a los elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el 28-09-2007, donde figuran como víctimas las niñas MADELINE ELIZABETH y MARGARET KELLY BARRIOS LA TORRE, y así se decide
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscal solicitante del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-F0-7332-2007(601), iniciada el 28-09-2007, iniciada contra el ciudadano: FLORENCIO DE LA TORRE, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de las niñas MADELINE ELIZABETH y MARGARET KELLY BARRIOS LA TORRE, de conformidad con el artículo 79 de la referida Ley Especial, contados a partir del 28-01-2008. Notifíquese a la Fiscal Solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (T)
La Secretaria
Abg. Sarelys Aguilar
Abg, Alba Mavarez